SIN INFORMACION

PARRA OSORIO FERNANDO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don FERNANDO PARRA OSORIO, recluido en C.D.P. Santiago Sur, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesiono el 15 de Octubre de 2020, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de SANTIAGO Esgrime como argumento que el amparado se encuentra actualmente recluido cumpliendo condena de 3 Y 4 años y 1 día por delitos de Robo con Intimidación. Refiere como Inicio de condena el 13 de marzo de 2015 y de Término el 01 de enero de 2022. Asegura que cumple con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 03 de septiembre de 2019. Argumenta que el amparado no tiene riesgo de reincidencia dado que se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. En este sentido ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal participando en un taller de artesanía en cuero elaborando productos comercializables. Refiere que en el área educacional esta curso 1 y 2 medio el año 2019. Además afirma cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporarse a su vida y posee una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Suma a sus argumentos el que la nueva regulación que rige la concesión de este beneficio, establece 3 requisitos claros y precisos contemplados en el artículo 2º del DL 321 modificado por la ley 21.124, sin embargo lo importante y esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, es decir de ser un sujeto, que en muchos casos ingresa a cumplir una condena, sin estar escolarizado, sin poseer capacitación alguna, sin haber pasado alguna vez por un proceso de intervenci

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegara la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Quinto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Fernando Andrés Parra Osorio, cédula nacional de identidad N°19.515.788-K.”. Finaliza señalando que por lo anteriormente referido la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Cuarto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegara la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la q

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. Al folio N° 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don FERNANDO PARRA OSORIO, recluido en C.D.P. Santiago Sur, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesiono el 15 de Octub

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