SIN INFORMACION

VERGARA / VTR COMUNICACIONES S.P.A.

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece Andrés Daniel Vergara Soto, quien interpone recurso de protección en contra de VTR Comunicaciones SpA., con motivo del acto arbitrario e ilegal consistente en vulnerar la integridad psíquica del actor, consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, ante los constantes, mensajes de texto y llamados telefónicos, destinados a obtener el pago de una deuda perteneciente a una tercera persona. Sostiene que a partir del 4 de agosto del año 2020 ha recibido reiterados mensajes de texto y llamadas en su teléfono celular de parte de la recurrida informando la existencia de una deuda que mantiene una persona llamada Carolina Novoa. Indica que no conoce a la supuesta deudora, y que habiendo contestado algunas de las llamadas de la empresa informó que desconoce la identidad de la Sra. Novoa y solicitó no ser más contactado, sin embargo, las llamadas continuaron. Agrega que, frente a dicha situación, optó por bloquear o añadir a la lista negra varios de los números telefónicos de los cuales se realizan las llamadas. Posteriormente detalla en su recurso quince números de celular distintos y la hora en que se enviaron mensajes de texto y llamadas telefónicas, todos realizados entre el 4 de agosto y 30 de septiembre del presente año, indicando que las comunicaciones las recibe al menos una vez al día, salvo por los días sábado, domingo y festivos. Afirma que la recurrida actúa de modo consciente, desplegando una conducta de acoso telefónico, ya no sólo respecto de la aparente deudora, sino que de todo aquel que, según su criterio, pudiere estar remotamente vinculado a ella. Solicita, por tanto, que se acoja el recurso disponiendo que la recurrida se abstenga de continuar efectuando llamadas y enviando mensajes de texto a su número de teléfono personal +56 9 5323 9323, y que éste además sea eliminado de su base de datos, pues no tiene la calidad de deudor. Acompaña a su recurso, registro de llamadas efectuadas a su

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, a través del presente arbitrio, el actor denuncia un acoso telefónico efectuado por la empresa VTR, el que se mantuvo en el tiempo, a pesar de haber informado a la misma recurrida que no conocía a la persona a quien iban dirigidas tales comunicaciones. Señala que el actuar abusivo de la empresa ha afectado su derecho a la integridad psíquica, por lo que solicita que ésta se abstenga de continuar efectuando llamadas y enviando mensajes de texto a su número personal y que éste además sea eliminado de su base de datos. Tercero: La recurrida sostiene por su parte, que si bien, efectivamente el número de celular del actor se encontraba vinculado a la información de una cliente morosa, al momento de tomar conocimiento del presente arbitrio -con fecha 06 de octubre de 2020 –y previa investigación interna, eliminó el número del actor de la base de cobranza de VTR y desvinculó el referido número con el cliente moroso, dando solución a la situación que aqueja al actor. Cuarto: Que, en consecuencia y habiéndose informado por la recurrida que el número de teléfono del actor fue sacado de la base de datos de la empresa VTR, lo que lleva al cese de las llamadas telefónicas y mensajes que motivaron el presente arbitrio, resulta palmario que el recurso deducido perdió oportunidad, sin que en la actualidad existan medidas protectoras que esta Corte pueda adoptar en los términos establecidos en la Carta Fundamental, lo que lleva a su rechazo. Quinto: Que, no obsta a la conclusión arribada precedentemente, lo expuesto por el recurrente en presentación de folio 12, relativo a que la empresa no acompañó antecedente alguno que respalde sus afirmaciones por lo que se mantiene una amenaza de que esta situación se reiteren en el futuro, pues en su presentación no controvirtió lo informado por la recurrida en cuanto la desvinculación de su teléfono de la base de datos de la empresa.

Fallo

por tanto, que se acoja el recurso disponiendo que la recurrida se abstenga de continuar efectuando llamadas y enviando mensajes de texto a su número de teléfono personal +56 9 5323 9323, y que éste además sea eliminado de su base de datos, pues no tiene la calidad de deudor. Acompaña a su recurso, registro de llamadas efectuadas a su número de celular realizadas entre el 4 de agosto y 30 de septiembre de 2020. Que, a folio 10, informa la institución recurrida, solicitando el rechazo del recurso. En síntesis, alega, que la cliente morosa fue quien suministró como propio el número de teléfono del recurrente, pero que apenas se tomó conocimiento de esta situación, con fecha 6 de octubre pasado, se realizó una investigación y se procedió a eliminar el número telefónico del recurrente de la base de datos de cobranza de VTR, así como a desvincularlo del cliente moroso, dando solución a su inconveniente. Señala que, en cualquier caso, la cobranza de la empresa recurrida se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Protección al consumidor, efectuándose las llamadas en días y horas hábiles conforme al artículo 37 de la referida ley. Agrega que el recurso debe ser rechazado por no existir privación, perturbación o amenaza de las garantías fundamentales que sea sufrida actualmente, señalando que el recurso de protección ha perdido su objeto de medida cautelar y que existe, en todo caso, un proceso especial establecido ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. A folio 11, se ordenó

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que a folio 1 comparece Andrés Daniel Vergara Soto, quien interpone recurso de protección en contra de VTR Comunicaciones SpA., con motivo del acto arbitrario e ilegal consistente en vulnerar la integridad psíquica del actor, consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, ante los constantes

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