SIN INFORMACION

AMPARADO: FELIPE ANDRES MORAGA ELIZAMA/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 293-2020 comparece deduciendo recurso de amparo María Javiera Aguilera León, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane n° 585, de la comuna de Arauco, en representación de don Felipe Andrés Moraga Elizama, cédula nacional de identidad N° 16.010.585-2, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CDP de Lebu. Lo dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución N°236-2020 de fecha 9 de octubre del año 2020. El amparado se encuentra actualmente cumple condenas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, 692 días por cumplimiento de saldo de condena por el delito de robo en lugar destinado en la habitación (condena original 8 años de presidio mayor en su grado mínimo) y pena de 21 días de prisión en su grado medio por el delito de hurto simple frustrado. Inició el cumplimiento de su condena el día 12 de abril del año 2017, teniendo como fecha de término el día 27 de marzo del año 2022. Gendarmería consideró que cumple los requisitos, y lo postuló a la libertad condicional. La comisión recurrida rechazó la petición a) Porque del examen y evaluación efectuados por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, se concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos (texto del artículo 2 N°3 DL 321 y articulo 2, 3 letra c) y 12 DS 338). b) El interno presenta mediano compromiso delictual, sin beneficios intrapenitenciarios; presenta contacto con infractores de ley. En cuanto a actitud y orientación procriminal, posee tendencia al delito, y presenta reincidencia, la que minimiza, al igual que el daño a terceros, visibilizando sólo el daño a su fam

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada, constituye el fundamento del recurso de amparo. Pide dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando, en cambio, que le sea concedida. Informó el Ministro don Juan Ángel Muñoz López, como Presidente de la Comisión recurrida, señalando que no se concedió el beneficio de Libertad Condicional, teniendo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia –el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. De conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en el numeral 3° de la Resolución N°287-2020, el cual, transcribe. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- El artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- En este caso, la abogada María Javiera Aguilera León, en representación de don Felipe Andrés Moraga Elizama, recurre contra la Comisión de Libertad Condicional, la que por resolución N°236-2020, rechazó este modo de cumplimiento de la pena, en circunstancias que cumple con los requisitos exigidos por Gendarmería de Chile. Sin embargo, la comisión consideró para rechazar dicha postulación el examen y evaluación efectuados por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa. 3.- Que del mérito de los antecedentes, se verifica que el amparado inició condena el 12 de abril de 2017, cumpliendo el tiempo mínimo el 24 de junio de 2020, y estimándose como fecha de término el 27 de marzo de 2022. 4.-  Que los fundamentos de la Comisión de Libertad Condicional  para rechazar la concesión de este modo de cumplir la pena en libertad, se apoyan en interpretaciones subjetivas efectuada por sólo una profesional sicóloga quien concluye en base a los antecedentes de la carpeta tenidos a la vista, sin entrevistar a la familia, ni realizar pruebas que den cuenta de sus conclusiones, informe que por lo demás no cumple con el Reglamento, dado que no fue elaborado por un equipo técnico como allí se exige. Así, la decisión de la Comisión recurrida se transforma en un acto administrativo ilegal y arbitrario, al cumplir el amparado con todos los requisito

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Felipe Andrés Moraga Elizama, dejándose sin efecto la resolución 236-2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida el 9 de octubre del año en curso y se le reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Dese inmediata orden de libertad para el amparado Moraga Elizama, si no estuviera privado de ella por causa diversa, cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la ministro Esquerré Pavón. N°Amparo-293-2020.

Texto Completo (Preview)

xsr C.A. de Concepción Concepción, cinco de noviembre de de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 293-2020 comparece deduciendo recurso de amparo María Javiera Aguilera León, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane n° 585, de la comuna de Arauco, en representación de don Felipe Andrés Moraga Elizama, cédula nacional de identidad N° 16.010.585

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