SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE CESAR ALEXIS ARACENA SOSA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de octubre de dos mil veinte comparece Paola Vega Bolados, abogada, en representación de Cesar Alexis Aracena Sosa, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 0359-2020, de fecha 06 de octubre de 2019, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Lo anterior, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que su representado inició el cumplimiento de sus condenas el día 28 de diciembre de 2002 y tiene fecha de término el 03 de marzo de 2029; el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional es el 11 de junio de 2020. Agrega que el amparado registra una conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, la cual se ha mantenido a la fecha. Del mismo modo, ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, cumpliendo de esta forma no solo los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, sino además la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1° de mismo cuerpo normativo. Por resolución de 06 de octubre del año 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional para su amparado, argumentando que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 2° del D.L. 321. Señala que la Comisión incurre en un error al sostener la no concurrencia del requisito antes indicado puesto que el amparado sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, lo cual se ve refrendado por el informe psicológico evacuado por el perito psicólogo Rodrigo Frías Farias, que en lo pertinente señala: “…Logra efectuar adecuados procesos introspectivos lo que le permite tomar una postura crítica respecto al delito cometido mostrando un arrepentimiento genuino y manifestando su deseo de no volver a incurrir en actos delictivos. En cuanto a las posibilidades de trabajo, el interno comenta tener el apoyo incondicional de sus padres señalando que su padre además de trabajar en la locomoción colectiva es dueño de una botillería donde comenzaría a trabajar como atendedor información que es confirmada por su madre. El interno es padre de dos hijos de 16 y 8 años con los que ha mantenido un contacto permanente a través del tiempo. …El examinado se describe como una persona trabajadora y capaz de efectuar cambios positivos. Señala no consumir drogas y estar enfocado en su futuro y en sus metas laborales y familiares. Mantiene una relación de pareja con la madre de su hijo menor quien se ha constituido al igual que sus padres y hermanas en un importante apoyo que ha favorecido sus cambios actitudinales. No se advierten problemas de consumo de alcohol o drogas en el examinado como tendencias criminógenas latentes. A partir del examen mental podemos señalar que no se advierten anomalías a nivel de funciones b

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Peritaje Psicológico del amparado, evacuado por el perito don Rodrigo Frias Barias; 2.- Tres diplomas otorgados por Siges Chile S.A., correspondiente a cursos del área de reinserción laboral; 3.- Un diploma otorgado por Ethos Capacitación Laboral, correspondiente al curso Señalero Rigger; 4.- Un certificado otorgado por Sence Becas Laborales, correspondiente al curso de mueblería Etapa 2; 5.- Un certificado otorgado por Sence Becas Laborales, correspondiente al curso de mueblería Artesanal y línea plana; 6.- Un diploma otorgado por Sence Becas Laborales, correspondiente al curso de construcción de muebles en madera artesanal; 7.- Un diploma otorgado por Sence Becas Laborales, correspondiente al curso de Mueblería Artesanal nivel II Avanzado; 8.- Un certificado otorgado por Escuela de Conductores La Herradura, correspondiente al curso Señalero Rigger; 9.- Copia Licencia de enseñanza media del amparado; 10.- Contrato de trabajo y anexos otorgado por Siges Chile S.A; 11.- Tres Certificados de estudios y la correspondiente licencia de enseñanza media. SEGUNDO: Que, con fecha tres de noviembre de dos mil veinte evacuó informe Fernando Ramírez Infante, Presidente de la Comisi

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Aracena Sosa, Cesar Alexis Comisión de libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 278-2020.- La Serena, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de octubre de dos mil veinte comparece Paola Vega Bolados, abogada, en representación de Cesar Alexis Aracena Sosa, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 0359-20

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