INVERSIONES SANTA INÉS LIMITADA/BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A.
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Javier Laso Ulloa en representación de las sociedades Plásticos Filmamérica Limitada e Inversiones Santa Inés Limitada, interpone acción constitucional de protección en contra de Banchile Corredores de Bolsa S.A., institución representada por el señor Hernán Arellano Salas, en razón de haber cometido el acto, que estima ilegal y arbitrario, consistente en retener fondos por al menos $1.290.688.400, causando graves perjuicios a las dos sociedades referidas. Alega que ninguna de las dos actoras tiene conflicto o relación judicial alguna con la institución recurrida, fundándose la retención, en palabras de la denunciada, en que supuestamente ambas sociedades tendrían conflictos con terceros y que habrían llegado a su poder copias de resoluciones judiciales arbitrales en las cuales se habrían decretado medidas prejudiciales precautorias. Agrega que sin que hayan sido notificados de medida alguna, de cualquier forma, éstas ya se encontrarían alzadas, pero la recurrida ha exigido comprobación de que la resolución que dispuso el alzamiento está ejecutoriada, y se aclare si los administradores han de retomar sus funciones. Considera que el actuar de Banchile Corredores de Bolsa S.A. vulnera el derecho de propiedad de las actoras, por lo que solicita que se acoja la presente acción, ordenándose la liberación de los fondos de las dos sociedades recurrentes. SEGUNDO: Que, por resolución de fecha 24 de abril del año en curso, se declaró inadmisible el recurso interpuesto, ella fue objeto de un recurso de reposición, el que resultó acogido con fecha 30 de abril, declarándose admisible la acción intentada por lo que se requirió el informe de rigor a la recurrida Banchile Corredores de Bolsa S.A. TERCERO: Que comparece el abogado Benjamín Jordán Astaburuaga en representación de Banchile Corredores de Bolsa, evacuando el informe solicitado. Relata que las sociedades recurrentes son parte de un grupo familiar-empresarial compuesto
Fundamentos
considerando que no cuenta con legitimidad pasiva, que la materia excede la presente acción, y que no ha existido acto u omisión ilegal y arbitrario, solicita el rechazo de la presente acción, con costas. CUARTO: Que, según consta de resolución de 8 de junio del año en curso, se tuvo por evacuado el informe de la recurrida, disponiéndose se trajeran estos antecedentes en relación. Luego, se procedió a la vista de la causa, escuchándose la intervención oral de los apoderados de las partes. QUINTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEXTO: Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 del texto constitucional, entre las cuales se encuentra la invocada por la parte recurrente prevista en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, sin que pueda llegar a constituirse en una instancia de declaración de tales derechos, ya que para ello está la vía del juicio de lato conocimiento, que otorga a las partes en conflicto la posibilidad de discutir, formular alegaciones, rendir pruebas y deducir los recursos que sean del caso. La situación que se trata en estos antecedentes y en un contexto mucho mayor, precisamente, se encuentra sometida al conocimiento de un juez árbitro designado por la justicia ordinaria, -Sr. Rafael Gómez Balmaceda-. SÉPTIMO: Que, en la especie, esta Corte estima que lo reclamado por la parte recurrente se encuentra precisamente en discusión, como aparece nítidamente del examen de los antecedentes, así como de la documentación acompañada, todo según se señaló en los considerandos expositivos del presente fallo. Por lo tanto, atendida la materia en la que recae el recurso sub judice, y estando en controversia derechos, elementos, requisitos, facultades, tanto de la recurrente como de la recurrida, respecto de todo lo cual existen posiciones antagónicas como ha quedado demostrado, hace que una discusión jurídica así planteada, no pueda ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, precisamente porque el derecho que se ha esgrimido como base de la pretensión no es indubitado, sino que, por el contrario, es fuertemente disc
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones constitucionales y legales citadas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA la acción cautelar deducida por el abogado Javier Laso Ulloa, en representación de las sociedades Plásticos Filmamérica Limitada, e Inversiones Santa Inés Limitada, en contra de Banchile Corredores de Bolsa S.A. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense estos autos. Redacción del abogado integrante Sr. Asenjo. N° Protección: 36644 - 2020.- Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Plaza González, conformada, además, por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. A la presentación de 23 de septiembre de 2020, de folio 30, no ha lugar. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Javier Laso Ulloa en representación de las sociedades Plásticos Filmamérica Limitada e Inversiones Santa Inés Limitada, interpone acción constitucional de protección en contra de Banchile Corredores de Bolsa S.A., institución
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