/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto Que, comparece la defensa, por el amparado Sebastián Eduardo Herrera Segovia, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que su representado cumple condena de 5 años y un día, por el delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de la condena 14 de septiembre de 2017 y la termina el 6 de marzo de 2022. El tiempo mínimo fue cumplido el 06 de julio de 2020. Señala que su representado cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicional, no obstante, la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 688 - 2020-2020 la cual señala: “Que, teniendo en consideración el importante saldo de pena por cumplir, el hecho de ser reincidente y el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, que no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo medio de reincidencia, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mal causado, manteniendo necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Señala que en dicha resolución no se hace ningún análisis por parte de la Comisión, de los aspectos sicológico-sociales del porqué al amparado se le rechazó el beneficio, no existe fundamentación dejándose la decisión de otorgar el beneficio a la dupla técnica de sicólogos - asistente social encargados de la elaboración del informe sicosocial, sin que dicha resolución cumpla el requisito de ser motivada. Agrega que el amparado cuenta con factores protectores que no fueron considerados lo que redunda en que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional sea ilegal y arbitraria. En ese orden de ideas, recurre
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la ilegalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado conforme el contenido de la resolución N° 688 – 2020. Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado no goza de beneficios intra penitenciarios, que presenta riesgo medio de reincidencia, y que aún necesita fortalecer las habilidades de resolución de conflictos y actitudes o creencias enfocadas a una identidad prosocial, ya que tiende a minimizar los hechos delictuales. Así, los antecedentes del interno no son suficientes para estimar que no volverá a delinquir, manteniendo necesidad de intervención en tal sentido, teniendo presente además, que no es ésta una instancia para discutir el mérito del informe social antes señalado. Quinto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva, teniendo especialmente presente que esta acción extraordinaria no constituye instancia de revisión respecto del mérito de la decisión de la Comisión respectiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Eduardo Herrera Segovia en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1008-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinte. Visto Que, comparece la defensa, por el amparado Sebastián Eduardo Herrera Segovia, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que su representado cumple condena de 5 años y un día, p
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