SIN INFORMACION

FUNDACION YARUR BASCUÑAN / FERRARA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Gabriel Muñoz Muñoz, abogado, en representación de la Corporación Pro Defensa Del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y de la Fundación Jorge Yarur Bascuñán, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Moneda N°920, oficina 803, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de Inversiones y Rentas Vientos del Pacífico S.A, representada por Raphael Wolfgang Huppertz, ambos domiciliados en Avda. Borgoño N°20.290, Reñaca, Viña del Mar y de Ferrara S.A, empresa del giro de la construcción, domiciliada en calle Rengo N°1270, Ñuñoa. La presente acción cautelar, por resolución de esta Corte, de fecha 8 de octubre del año en curso, fue ampliada a la empresa Makroceano S.A., Rol Único Tributario Nº 77.020.313-9, sociedad anónima cerrada, del giro inmobiliario, domiciliada en Don Carlos 2.939, oficina 611, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representada por Cristóbal José Valenzuela González, abogado, Rut N° 13.852.205-9, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertad 1.405, oficina 2.001, Viña del Mar. Expresa que las recurridas se encuentran desarrollando, la primera en calidad de dueña del predio y titular del permiso de construcción y la segunda como empresa encargada de la obra, un proyecto urbanístico consistente en la construcción de un edificio escalonado de 9 pisos, destinado a fines habitacionales, ubicado en Avda. Borgoño N°20.290, Lote N°11A, Reñaca, Viña del Mar. Señala que, si bien la obra se encuentra amparada por el permiso de obra nueva N°9, de 31 de enero de 2019, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, dicho permiso no debió haber sido otorgado, sin previamente someter el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que torna ilegal la actividad desplegada por las recurridas. Expresa que el edificio se construye aproximadamente a 200 metros del límite sur del Campo Dunar de la comuna de Viña del Mar, que tiene la cal

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD ALEGADA.- 1°)Que las recurridas alegan la interposición, fuera de plazo, del presente arbitrio por estimar que, habiéndose publicado en la página web de la I. Municipalidad de Viña del Mar, el día 31 de enero de 2019, el permiso de obra nueva, el plazo debe contarse desde dicha data. Agregan que, si aquello no fuera acogido, las obras de instalación, excavación y movimientos de tierra fueron realizados el 17 de junio y 15 de julio de 2019 y, en consecuencia, igualmente resultaría extemporánea la interposición de esta acción cautelar, la que fue realizada el 29 de agosto del año en curso. Por último, la recurrida Makrocéano S.A., aduce que, en su caso, solo el 10 de octubre de 2020 le fue notificado el presente recurso y, en consecuencia, fuera del plazo de 30 días contados desde la fecha en que el actor dice haber tomado conocimiento de los hechos, esto es, el día 30 de julio del año en curso. 2°) Que, es un hecho no debatido en estos autos que con fecha30 de julio pasado, se notificó, por parte del Director de Asistencia Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, Pablo Staig Araujo, dando cumplimiento a las exigencias establecidas por la Ley N° 20.285, a las recurrentes, la existencia del Permiso de Edificación N° 9 de 2019, emitido por el Director de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar, que autoriza la construcción de un edificio de nueve pisos en Avenida Borgoño N° 20.290 a 20320, Reñaca, Viña del Mar. En aquella fecha y por el medio descrito, las recurrentes tomaron conocimiento de la ejecución del Proyecto Edificio Makroceano. 3°) Que el artículo 1°) del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, señala, en lo pertinente, que el Recurso de Protección deberá interponerse “en el plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” 4°) Que, de la disposición trascrita queda de manifiesto que el conocimiento que una persona tenga del acto u omisión que considera lesivos, debe ser efectivo y, además, requiere acreditarse en la causa. En el caso de autos, no existe antecedente alguno que permita presumir que los actores tuvieron conocimiento de los hechos denunciados en un fecha diversa a la señalada por ellos y, apareciendo como un elemento serio la fecha del mail que se le remitiera por la DOM de Viña del Mar, a un tercero, don Hernán Alberto Madariaga Arqueros, respondiendo a una solicitud pedida al amparo de la Ley de Transparencia, no cabe sino desestimar la extemporaneidad alegada en cuanto ella se refiere al cómputo del plazo que corre entre el 31 de julio de 2020 y el 29 de agosto del mismo año, fecha esta última, en que fue deducida la acción. 5°) Que, respecto a la alegación particular de Makroceano S.A., relativa a que, entre el 31 de julio de 2020 y el 10 de octu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, conlo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte suprema sobre la materia, se declara: I) Que se rechaza la extemporaneidad alegada por los recurridos. II) Que se acoge la falta de legitimidad pasiva deducida por las recurridas Inversiones y Rentas Vientos del Pacífico S.A, y Ferrara S.A. III) Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Corporación Pro Defensa Del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán, en contra de MAKROCEANO S.A, ordenándose la paralización del proyecto de loteo y urbanización ya singularizado precedentemente, mientras no cuente con la aprobación de la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental. Ofíciese a la DOM de la I. Municipalidad de Viña del Mar, comunicando lo resuelto. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Sentencia redactada por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo. No firma la la Ministra Sra. María Cruz Fierro Reyes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa, por no integrar Sala el día de hoy. ROL 34.140-20 (Protección)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Gabriel Muñoz Muñoz, abogado, en representación de la Corporación Pro Defensa Del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y de la Fundación Jorge Yarur Bascuñán, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Moneda N°920, oficina 803, Santiago, quien interpone recurso de protección en co

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