OLIVARES/BANCO SCOTIABANK
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece IGNACIO ENRIQUE OLIVARES BAHAMONDES, doctor en física, con domicilio en Cerro Tronador 880, Departamento 41 de la comuna de las Condes, Región Metropolitana; e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., representado legalmente por Francisco Sardón de Taboada y ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur 2710, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; por vulnerar su derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 9 de diciembre de 2019 a las 16:40 hrs., mediante su clave, ingresa a su cuenta corriente N°974330873, sin embargo la pagina le indica que hay algunos problemas con su clave y que debe verificar con un digipass, lo cual realiza; en los momentos siguientes se percata de los siguientes movimientos anómalos realizados entre las 16:46 y 16:57 del 9 de diciembre de 2019: (1) Transferencia cuenta diaria SWEB (Cuenta renta diaria 974464667) por un monto de $31.000.000.-; (2) Pago cotizaciones PREVIRED por $9.005.462.-; (3) Pago cotización PREVIRED por $801.551.-; (4) Redcompra Lider servicios FSAN por $1.858.192.- Indica que logró bloquear la cuenta vía telefónica denunciando el fraude, además el mismo día realizó la correspondiente denuncia ante carabineros. Luego de meses de insistir al Banco, recurrió al Servicio Nacional del Consumidor, ante dicha denuncia el Banco remitió una carta el 24 de junio de 2020 indicando que no era responsable por lo sucedido. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho alega una vulneración a su derecho de propiedad sobre los $ 11.665.205.- toda vez que con su negativa a restituir tal suma el banco está trasladando ilegal y arbitrariamente al patrimonio de la recurrente el perjuicio sufrido por él a consecuencia del fraude informático ya descrito, a pesar de que en rigor dicho perjuicio debiera ser soportado exclusivamente por el Banco; en este sentido cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, analizando los fundamentos de la misma. En el mismo orden de ideas hace referencia al Capítulo 1-7, punto 4.2, de la Recopilación de normas de la Superintendencia de Bancos y a la sentencia en causa Rol 31.744-2019 de la Excma. Corte Suprema. En razón de lo expuesto solicita se acoja el presente recurso y se ordene se restituya al patrimonio del recurrente la suma de $11.665.205.- y adoptar todas las medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente, con expresa condena en costas. A fin de dar fe de sus dichos acompaña (1) Captura de pantalla de los movimientos de la cuenta corriente N°974330873; (2) copia denuncia de 9 de diciembre de 2019; (3) carta de 24 de junio de 2020; (4) correo electrónico de doña Angelina Silva. Mediante escrito de 27 de agosto de 2020 acompaña dos páginas de estados de cuenta corriente del recurrente. Segundo: Que informando el recurrido, solicita el rechazo de la presente acción de protección, con costas. Indica que no existe la vulneración de seguridad de los sistemas del Banco referida por la recurrida, tampoco existe, a ojos del Banco, fraude bancario alguno; en consecuencia, no existe el incumplimiento alegado por el recurrente. Concluye lo anterior ya que revisado los sistemas del Banco, todas las operaciones fueron realizadas ingresándose los datos y claves privadas y confidenciales del cliente, cuya custodia es su responsabilidad y que son indispensables para poder operar y administrar los productos y servicios financieros proveídos por el Banco a sus clientes en forma remota, a través de su sitio web o aplicación para dispositivos móviles. Agrega que si los hechos ocurrieron como señala la recurrente, lo más probable es que haya sido víctima de un fraude cometido por terceros, quienes vulneraron sus sistemas de seguridad y no los del Banco. A continuación explica detalladamente como un tercero podría realizar las transacciones como si fuera el cliente del Banco y explica la importancia del deber de custodia de las claves bancarias. Posteriormente hace referencia a las obligaciones de los bancos en materia de ciberseguridad (1) contar con sistemas de seguridad; (2) informar a los clientes sobre las precauciones que deben tener en el manejo de sus tarjetas físicas y de los medios en que ellas pueden ser utilizadas, especialmente para mantener en resguardo las claves personales, así como de las principales normas que rigen su uso. A continuación explica la diferencia entre el contrato de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por IGNACIO ENRIQUE OLIVARES BAHAMONDES en contra de BANCO SCOTIABANK CHILE S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-61.097-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. A los folios 24 y 25: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece IGNACIO ENRIQUE OLIVARES BAHAMONDES, doctor en física, con domicilio en Cerro Tronador 880, Departamento 41 de la comuna de las Condes, Región Metropolitana; e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra BANCO SCOTIA
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