SIN INFORMACION

CARAVES/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el diez de agosto de dos mil veinte, comparece don David Igal Korol Engel, abogado, en representación de don Claudio Cáraves Lyng, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada (en adelante Equifax). Señala que la recurrida ha incurrido en un acto, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la mantención de antecedentes comerciales, respecto al Pagaré N° 7791 por la suma de $29.000.000, el que habría sido publicado en su base de datos de manera errónea, en marzo del año en curso, dando cuenta del mismo el actor, el seis de agosto pasado. Contextualiza la situación, indicando que el veintiuno de julio del año dos mil diecinueve, el abogado don Davir Igal Korol Engel, en representación de la Inmobiliaria e Inversiones Andes Sur SPA, Segra Comercial SPA y del recurrente don Claudio Cáraves Lyng, presentó la solicitud de exclusión o bien de suspensión de la publicación de morosidad de los pagarés individualizados en Informe Comercial denominado Platinum 360º de Dicom-Equifax, bajo el No. 7802 por la suma de $52.000.000.-, fijado para vencer el día 24 de febrero de.2020, suscrito por Inmobiliaria e Inversiones Andes Sur SpA, y el No. 7791 por la suma de $29.000.000.-, fijado para vencer el día 24 de febrero de 2020, suscrito por don Claudio Cáraves Lyng. Refiere que el fundamento inicial de su solicitud fue la circunstancia de haber iniciado ese profesional, una demanda de nulidad absoluta por causa ilícita en contra de la empresa que solicitara la publicación como morosidad de ambos pagarés, la que se encuentra radicada ante el 18º Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 6967-2020, ya, debidamente notificada. Y ante dicho requerimiento, expone que la recurrida procedió a excluir los informes de morosidad, con excepción a los que corresponden al actor don Claudio Cáraves Lyng del Pagaré N° 7791 por $29.000.000. Indica que el seis de agosto de dos mil veinte, se comunicó con

Fundamentos

motivos por los cuales, el recurso de protección deberá ser rechazado. Sin perjuicio de lo anterior, destaca que el recurrente no ha acompañado antecedente alguno que dé cuenta de la extinción de la obligación publicada por el aportante, ya sea por su pago o por algún otro modo legal, por lo que no existiría derecho indubitado que hiciera procedente la eliminación que alega. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. Segundo: Que del tenor del recurso y del análisis del informe evacuado consta que el acto cuya arbitrariedad se ha denunciado en este arbitrio, ha quedado superado, por cuanto la recurrida efectuó la eliminación de la publicación consistente en Pagaré N° 7791 por $29.000.000 con fecha de vencimiento veinticuatro de febrero de dos mil veinte. En consecuencia, a la fecha no existe la publicación de morosidad en los registros de Equifax del aportante EMPRENDER CAPITAL SERVICIOS respecto del recurrente. De esta forma, se desprende que no concurre la conducta vulneratoria de derechos alegada en la acción cautelar deducida, de modo tal que esta Corte no se encuentra en situación de adoptar medida alguna a favor de la parte que recurre. En las condiciones descritas el recurso deducido debe necesariamente ser declarado sin lugar por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don David Igal Korol Engel, abogado, en representación de don Claudio Cáraves Lyng en contra de Servicios Equifax Chile Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Protección-72350-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte Al folio 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que el diez de agosto de dos mil veinte, comparece don David Igal Korol Engel, abogado, en representación de don Claudio Cáraves Lyng, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada (en adelante Equifax). Señala que la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica