SIN INFORMACION

CALDERON SUAZO DOMINGO BENJAMIN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 21 de octubre del presente año, comparece el abogado don Nicolás Andrés Torres Neira, en favor de don Domingo Benjamín Calderón Suazo interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado el beneficio de libertad condicional, en circunstancias que cumple con todos los requisitos para que se le conceda, en virtud del D.L N° 321. Expone que la recurrida no ha tenido presente el cumplimiento de los requisitos objetivos, así como la participación del amparado en actividades laborales al interior de la Unidad Penal, que, si bien se encuentran suspendidas están acreditadas por Gendarmería, aludiendo que los argumentos de la Comisión son arbitrarios y solicitando por tanto que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional para el recurrente, decretando en su lugar la concesión de la misma. Segundo: Que informando la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Paola Plaza González, indicó que el amparado fue postulado al beneficio para el segundo semestre de este año, pero se rechazó su postulación por unanimidad, atendido que se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321 y que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, sostiene que entre los documentos analizados, y en específico el informe Psicosocial es posible advertir que el postulante presenta un alto compromiso delictual y un riesgo de reincidencia que puntúa en nivel alto. Se estima que contaría con conocidos infractores de ley, siendo vulnerable frente a ellos.

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buen conducta, el amparado da cuenta de factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia, conforme fueron reseñados en la expositiva. Séptimo: Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: De lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

por tanto que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional para el recurrente, decretando en su lugar la concesión de la misma. Segundo: Que informando la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Paola Plaza González, indicó que el amparado fue postulado al beneficio para el segundo semestre de este año, pero se rechazó su postulación por unanimidad, atendido que se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321 y que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, sostiene que entre los documentos analizados, y en específico el informe Psicosocial es posible advertir que el postulante presenta un alto compromiso delictual y un riesgo de reincidencia que puntúa en nivel alto. Se estima que contaría con conocidos infractores de ley, siendo vulnerable frente a ellos. Además, posee una tendencia a favor del delito, transgrediendo las convenciones sociales y manteniendo una actitud desfavorable hacia la condena por cuanto no visualiza el impacto del accionar delictivo. En cuanto al factor patrón antisocial, es necesario que s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. Al folio 8: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 21 de octubre del presente año, comparece el abogado don Nicolás Andrés Torres Neira, en favor de don Domingo Benjamín Calderón Suazo interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado el beneficio de lib

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