SIN INFORMACION

MERA/LAVADOS

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha primero de octubre de dos mil veinte, comparece don Jaime César Mera Fernández, docente del Liceo Municipal de Melinka, domiciliado en Gabriela Mistral s/n de la comuna de Guaticas, quien interpone recurso de protección en contra de don Cristian Lavados Vergara, Jefe Subrogante del Departamento de Educación de la Municipalidad de Melinka, domiciliado en Aeropuerto s/n de la comuna de Guaiticas, por cuanto en el contexto de un sumario administrativo seguido en su contra, el recurrido en su calidad de fiscal, no le ha otorgado conocimiento ni del texto de la denuncia efectuada, como tampoco de la resolución que ordena instruir el procedimiento administrativo con indicación de la autoridad que ordenó instruir el sumario, los hechos que se investigan y la designación del fiscal y la actuaria, por ser dicha resolución ilegal y arbitraria, y vulneratoria de derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce, en específico los contemplados en el artículo 19 números 2 y 3, solicitando se restablezca el imperio del derecho, ordenando por esta Corte, todo lo que sea procedente y otorgarle la debida protección como afectado. Con fecha dos de octubre de dos mil veinte, se declaró admisible el recurso deducido y se pidió informe al recurrido. Con fecha catorce de octubre de dos mil veinte, don Carlos Andrés Martínez Méndez, abogado, en representación del recurrido, evacuando el informe requerido, solicita su rechazo, con costas. Con fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación y a la vista de la causa, compareció a estrados la abogada doña Susana Fernández Mardones por el recurrente; y por el recurrido y contra el recurso, lo hizo el abogado don Carlos Martínez Méndez. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, fundamentando su petición, señala como hechos, que el día 23 de septiembre de 2020, recibió un documento denominado “citación de inculpado y denunciante”, suscrito por doña Yasna Avendaño Chiguay en calidad de actuario y por don Cristian Lavados Vergara en calidad de fiscal, el que acompañó a su recurso y que transcribe, indicando que con antelación a esta comunicación, no había recibido antecedente alguno del procedimiento que se está llevando a cabo en su contra, no habiéndosele hecho entrega siquiera de la resolución que ordenó instruir el procedimiento y las resoluciones que designan al fiscal y a la actuaria. Agrega que, desconoce la fecha en la que se ordenó instruir procedimiento administrativo en su contra, cuál fue la autoridad que ha ordenado su instrucción, cuál es el procedimiento que se ordenó instruir y su motivación, como también desconoce el texto del reclamo y/o denuncia que alude la referida comunicación. Continua señalando, que ante esta situación sorpresiva, se comunicó de inmediato con su abogada, quien le indicó que presentaría una solicitud de aclaración, con el fin de que se rectifique el proceder del fiscal, aconsejándole además, que concurra a la citación efectuada y que se abstenga de declarar en estas condiciones, ya que en su calidad de docente, se debe dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 de la ley Nº 19.070, que contiene el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que lo complementan y modifican, que consisten básicamente, en que se le debe dar conocimiento del texto de la denuncia o queja efectuada en su contra. Indica que, ante lo señalado por su abogada, concurrió a la citación el día 28 de septiembre de 2020, entregándole al fiscal el escrito que le ayudó a redactar su abogada, en el cual solicitaba que, en cumplimiento del artículo 17 del Estatuto Docente, se le debía entregar el texto de la denuncia y aclarar el procedimiento que se sigue en su contra, en el que además, le confería poder a la abogada, y solicitaba que ésta, por razones de lejanía, pudiera asistir a las citaciones por vía telemática, dada la contingencia que se vive actualmente. Señala que, su abogada le comunicó que el fiscal le había informado a su correo electrónico, que el procedimiento fue ordenado por el Alcalde de la Municipalidad de Guaitecas y que, aludiendo al principio de legalidad, específicamente el principio de discreción, la investigación tenía el carácter de reservada y en consecuencia, el sumario era secreto, y que por otra parte, se tuvo presente, al patrocinio y poder conferido a su abogada, denegando sin embargo, la solicitud de poder comparecer la profesional por vía telemática, y por último, se le citó nuevamente a declarar para el día 02 de octubre de 2020 a las 09:30 horas en el Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad de Guaitecas. Como Garantías Constitucionales vulneradas, indica la del artículo 19 N° 3 de la Carta Funda

Fallo

Fallo del Recurso sobre Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don Jaime César Mera Fernández, docente del Liceo Municipal de Melinka, en contra don Cristian Lavados Vergara, Jefe Subrogante del Departamento de Educación de la Municipalidad de Melinka. II.- Que, no se condena en costas a la recurrente por estimarse tuvo motivos plausibles para recurrir. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Fidel Gerardo García Godoy. Rol N° 510-2020 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, cinco de Noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha primero de octubre de dos mil veinte, comparece don Jaime César Mera Fernández, docente del Liceo Municipal de Melinka, domiciliado en Gabriela Mistral s/n de la comuna de Guaticas, quien interpone recurso de protección en contra de don Cristian Lavados Vergara, Jefe Subrogante del Departamento de Educación de la Municipalidad de

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