SIN INFORMACION

ARAVENA ALIAN DANIEL ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece Jennifer María Leiva Jorquera, en favor de su cónyuge Daniel Alejandro Aravena Alian, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el beneficio citado al amparado, quien cumple con todos los requisitos para ser beneficiario, conforme al DL 321 en su antigua redacción, que es la que debe primar por sobre la actual, en razón del principio de la irretroactividad de la Ley penal. Expone que su esposo cumple condena de cinco años por el delito de violación de mayor de 14 años, de los cuales han transcurrido 40 meses, equivalentes a los 2/3 exigidos para postular. Registra como fecha de inicio de condena el 09 de junio de 2017 y fecha de término el 1 de junio de 2022; siendo la fecha de tiempo para la Libertad Condicional el 01 de octubre de 2020. Agrega que en una hora de entrevista a su esposo no se puede llegar a concluir, como lo hizo el informe psicosocial, que tiene riesgo de reincidencia medio, tanto en el de agresión sexual, como delictual. Segundo: Que, a folio 4, informa la ministra presidenta de la citada comisión, señora Paola Plaza González, quien indicó que el amparado fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del presente año, por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y se rechazó su postulación por unanimidad, por cuanto si bien el interno cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable por los últimos cuatro bimestres, la documentación aportada, consistente en formulario consolidado de postulación, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e Informe de postulación psicosocial con documentos de respaldo, da cuenta de que el postulante aun cuando, presenta un nivel de riesgo medio de reincidencia en violencia sexual y nivel de riesgo medio en reincidencia delictual, su conciencia de delito es regular, se advierte min

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerar como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Sexto: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias que permitan demostrar que se encuentra preparad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Daniel Alejandro Aravena Alian. Regístrese y comuníquese. Amparo AMPARO 2267-2020

Texto Completo (Preview)

Santiago seis de noviembre de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece Jennifer María Leiva Jorquera, en favor de su cónyuge Daniel Alejandro Aravena Alian, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el beneficio citado al amparado, quien cumple con todos los requisitos para ser beneficiario, conforme al

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