MORALES/WOM S.A
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4690-2017 caratulados “Morales con Wom S.A.”, sobre despido injustificado y prestaciones. Por sentencia de 24 de diciembre de 2019 se resolvió: I.- Se acoge la excepción de pago interpuesta por la demandada WOM S.A. respecto de la remuneración del actor del mes de julio de 2017; II.- Se rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por FERNANDO IVÁN MORALES VILLAGRÁN en contra de la empresa WOM S.A.; III.- Se rechaza la excepción de compensación interpuesta por la demandada WOM S.A.; IV.- Se rechaza en todas sus partes la demanda reconvencional de cobro de pesos interpuesta por la empresa WOM S.A. en contra de FERNANDO IVÁN MORALES VILLAGRÁN; V.- Cada parte soportará sus costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales de las letras b) y e), por infracción a las leyes reguladoras de la prueba y omisión de requisitos del fallo, y letra c), por errónea calificación jurídica; todas las causales, del artículo 478 del Código del Trabajo, formuladas una en subsidio de la otra. Solicita se acoja el recurso de nulidad, anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes con declaraciones varias que detalla. Declarado admisible el recurso, a su vista comparecieron los abogados de ambas partes, y fueron oídos. Y
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la causal de infracción a las reglas de la sana crítica. Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Denuncia que la sentencia infringe el principio lógico de razón suficiente. Lo funda en que se determinó que asistían al trabajador las obligaciones del reglamento denominado “políticas de procedimiento ventas Business”, que alcanzaba solo a los ejecutivos Business presencial y remoto, en circunstancias que el actor era ejecutivo de ventas de terreno y suscribió un anexo de contrato el 1 de septiembre de 2016 que contiene las obligaciones de dicho cargo, lo que fue desconocido y no ponderado, sino que se concluyó que el primer reglamento referido “es manifiesto que lo que describe en el procedimiento es la venta de terreno”, sin que exista una razón suficiente que justifique dicha determinación. Agrega que se infringe el principio de no contradicción en cuanto al incumplimiento imputado al trabajador concerniente a una falsificación. El vicio se materializa en concluir que sí hubo falsificación, pero luego, que no se pudo acreditar la misma, señalando incluso que el actor no vendió a las empresas defraudadas pues no lo conocían, pero finaliza indicando que sí existió incumplimiento al no asegurarse de la identidad de la persona a la que vendió los servicios. El vicio, a su juicio, influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo pues sin éste se habría establecido que el actor no incumplió obligaciones del contrato. Segundo: Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, dichas reglas se han definido como aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos técnicos o científicamente afianzados, debiendo tomarse en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Luego, el juez del trabajo no puede en ese proceso contradecir los principios de la lógica, atentar contra los conocimientos empíricos ni resolver la cuestión controvertida transgrediendo aquellos datos que la ciencia o la técnica se han encargado de dar por verdaderos. Tercero: Que, en consecuencia, esta causal de nulidad se produce cuando en la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador se violentan las reglas de la lógica, o las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, vicio formal que exige para configurarse que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea “manifiesta”,
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-1- Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4690-2017 caratulados “Morales con Wom S.A.”, sobre despido injustificado y prestaciones. Por sentencia de 24 de diciembre de 2019 se resolvió: I.- Se acoge la excepción de pago interpuesta por la demandada WOM S.A. respecto de la remuneración
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