CARRIEL/BUSES AHUMADA LIMITADA - - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene de la sentencia anulada sus
Fundamentos
considerandos primero a sexto y se suprime el resto. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Que, para pronunciarse sobre la procedencia de la demanda, interpuesta en estos autos debe determinarse previamente si el despido del actor se encuentra justificado. 2°) Que como se concluyó en la sentencia de nulidad que antecede, los elementos de convicción reunidos en la causa, relacionados en la sentencia del grado, legalmente ponderados, conducen a concluir que la conducta de simulación desplegada por el actor con el objeto de eludir el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, que se tuvo por establecida, configura plenamente la causal de despido contemplada en el artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, amén de incumplir las obligaciones del artículo 13 del anexo de contrato “Obligaciones específica de los chóferes”, que dispone: Letra d) “Que en consideración a que las funciones que desempeña el conductor son para el servicio público, serán consideradas faltas graves al fiel cumplimiento del contrato las siguientes: d) no dar cuenta dentro del turno que le corresponde efectuar, de las causas que originan su ausencia del trabajo; Y el Reglamento Interno de la empresa, que en su artículo 55, letras a), n) y p) preceptúa que “es obligación preferente del trabajador cumplir las estipulaciones contenidas en su contrato de trabajo, las leyes laborales, las disposiciones del presente reglamento interno y, en especial las siguientes: a) concurrir puntual y diariamente a su trabajo a las hora fijadas y permanecer en el toda la jornada. n) observar en todo momento y lugar, una conducta correcta y honorable en los recintos de las empresas donde se prestan nuestros servicios. p) realizar la labor convenida. 3°) Que, en consecuencia, se procederá a rechazar la demanda interpuesta, omitiéndose el análisis de las pretensiones del demandante, por resultar improcedente,
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales hechas y lo dispuesto en los artículos 478 y 482 del Código del Trabajo se declara que: I.- Se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en estos autos, sin costas, por estimarse que existió motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. No firma el ministro señor Gray, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal. N° 3031-2019.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene de la sentencia anulada sus considerandos primero a sexto y se suprime el resto. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Que,
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