1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRIEL/BUSES AHUMADA LIMITADA - - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O–6761–2018, caratulada “CARRIEL CON BUSES AHUMADA LTDA.”, sobre despido injustificado. Por sentencia definitiva de 11 de octubre de 2019, la jueza de la causa acogió la demanda, declarando que el despido de que fue objeto el actor es indebido, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, esta última recargada en un 80%, así como el pago del feriado adeudado, y condena en costas a la demandada, las que regula en un 10% de lo ordenado pagar. Contra este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, pidiendo que se anule la sentencia y la audiencia de juicio, ordenando que esta se practique nuevamente, o se dicte fallo de reemplazo que rechace la demanda, y declare que el despido del actor fue justificado. Lo hace fundado en las causales subsidiarias de las letras d) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo y la de infracción de ley del artículo 477 del mismo Código. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la causal de violación del principio de inmediación. Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478, letra d) del Código del Trabajo, por haberse afectado las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación, la que funda en que el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, pidiendo que se anule la sentencia y la audiencia de juicio, ordenando que esta se practique nuevamente, o se dicte fallo de reemplazo que rechace la demanda, y declare que el despido del actor fue justificado. Lo hace fundado en las causales subsidiarias de las letras d) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo y la de infracción de ley del artículo 477 del mismo Código. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: I.- En cuanto a la causal de violación del principio de inmediación. Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478, letra d) del Código del Trabajo, por haberse afectado las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación, la que funda en que el fallo se dictó a más de tres meses de celebrada la audiencia de juicio y recibidas las pruebas, ya que esta última se realizó el 24/6/2019, y el fallo solo se dictó el 11/10/2019. Argumenta que el principio quebrantado exige al Juez fallar fundado en las pruebas que se percibieron en audiencia, percibiéndolas por sí mismo, sin intermediario, por lo que para garantizar esta situación la ley fija un plazo de 15 días para fallar, el que ha sido largamente excedido, y el paso del tiempo opera desvaneciendo la percepción inmediata de la prueba, operando como un verdadero intermediario que obstaculiza su valoración, lo que se aprecia ya que en el fallo se aprecia una

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Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O–6761–2018, caratulada “CARRIEL CON BUSES AHUMADA LTDA.”, sobre despido injustificado. Por sentencia definitiva de 11 de octubre de 2019, la jueza de la causa acogió la demanda, declarando que el despido de que fue objeto el actor es indebido, condenando

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