ÁLVAREZ/CINES E INVERSIONES CINEPLEX LIMITADA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1108-2019 caratulados “Álvarez con Cines e Inversiones Cineplezx Limitada”, sobre tutela con ocasión del despido, nulidad del despido y prestaciones. Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinte, se resolvió: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MIGUEL ANGEL ALVAREZ ABALLAY, en contra de su ex empleador CINES E INVERSIONES CINEPLEX LIMITADA, RUT N° 76.179.370-5, representada por don Alex Vera Villacorta, sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagarle lo siguiente:$403.400, por bono locomoción adeudado. II.- Que la suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses conforme lo previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que SE RECHAZA en todo lo demás la demanda de autos, tanto principal como subsidiaria. IV.- Que cada parte pagará sus costas. En su contra, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales de las letras b) y e) del Código del Trabajo. Solicita se invalide parcialmente el fallo y dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido es injustificado y condene al pago de prestaciones e indemnizaciones que detalla. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que comparecieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica La funda en que no se expresan las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas y de experiencia en que se fundamentaría, asignándole valor o desestimándolas de manera equivocada. Segundo: Que, como segunda causal de anulación, es alegada la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias, sin perjuicio que al argumentarla luego, expresa que la sentencia incurre en todas las infracciones que engloba el artículo 478 letra e) del Código del ramo al no resolver la acción de despido injustificado y no acogerla por su mero arbitrio. Indica que dicha acción se dedujo de forma principal y subsidiaria Agrega que acompañó la prueba necesaria, no así la demandada para acreditar que el despido fue justificado. Tercero: Que, examinado el escrito del recurso de nulidad presentado por el apoderado de la parte demandante, señala en primer término: “Esta parte invoca como causal de nulidad del
Fallo
se declara que la demandada deberá pagarle lo siguiente:$403.400, por bono locomoción adeudado. II.- Que la suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses conforme lo previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que SE RECHAZA en todo lo demás la demanda de autos, tanto principal como subsidiaria. IV.- Que cada parte pagará sus costas. En su contra, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales de las letras b) y e) del Código del Trabajo. Solicita se invalide parcialmente el fallo y dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido es injustificado y condene al pago de prestaciones e indemnizaciones que detalla. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que comparecieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica La funda en que no se expresan las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas y de experiencia en que se fundamentaría, asignándole valor o desestimándolas de manera equivocada. Segundo: Que, como segunda causal de anulación, es alegada la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia contuvies
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-1- Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1108-2019 caratulados “Álvarez con Cines e Inversiones Cineplezx Limitada”, sobre tutela con ocasión del despido, nulidad del despido y prestaciones. Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinte, se resolvió: I.- Que SE ACOGE la dema
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