CASTILLO/ALVAREZ RECURSOS HUMANOS LTDA.
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-2419-2019 caratulados “Castillo con Álvarez Recursos Humanos Ltda.”, sobre despido indirecto, prestaciones laborales y subcontratación. Por sentencia de diez de enero de dos mil veinte, se rechazó la demanda de despido indirecto, interpuesta por Hernán José Castillo Álvarez en contra de la empresa Álvarez Recursos Humanos Limitada, entendiéndose que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes terminó por renuncia del demandante; acogió la demanda de cobro de prestaciones solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor feriado legal; 18 días trabajados en el mes de marzo de 2019, por la suma de $399.992; el 30% por sobre la remuneración ordinaria por los días domingos trabajados, desde abril a diciembre de 2018, por 9 meses, a razón de dos domingos al mes, por la suma de $ 51.840; que la demandada SOPROLE es responsable subsidiariamente del pago del monto señalado en el numeral anterior, rechazándose la demás demanda, sin cotas. En su contra, interpusieron recurso de nulidad las partes demandante y la demandada principal. Quien lo hizo primero fue la demandante, fundada en la causal de nulidad única del artículo 478 letra c) del Código del Ramo y solicitando se acoja el recurso, declare que el despido indirecto es justificado y se condene al pago de indemnizaciones correspondientes, con costas. Por su parte, la demandada principal recurrió por las causales subsidiarias de las letras b) y e), por omisión de requisitos del fallo, del artículo 478 del Código del Trabajo y pide se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de enfermedad profesional e indemnización de perjuicios, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista de la causa.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandante: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, se argumenta que existe una errada calificación jurídica a la luz de los artículos 41, 42, 38 bis y 171 del Código del Ramo, lo que desprende de la transcripción del motivo duodécimo del fallo, al estimar el tribunal que, no obstante se acreditaron los incumplimientos, parciales o totales, éstos no tienen la entidad o gravedad suficiente como para proceder al despido indirecto, precisando que el retraso en el pago de remuneraciones constituye un incumplimiento de las obligaciones del empleador, en atención a que dan el sustento al trabajador, quien ha ofrecido su fuerza laboral. Agrega que el no pago del 30% de remuneración por días domingos trabajados conforme al artículo 38 bis del Código del Trabajo, equivalente a $5.760 mensuales por nueve meses, señalando la sentencia que carece de la gravedad necesaria para facultad al auto despido, lo que constituye un error de calificación pues las normas en materia laboral son de orden público e imperativas y, además, la remuneración es irrenunciable. El vicio, influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo pues sin éste se habría acogido la demanda en lo relativo al auto despido y condenado al pago de indemnizaciones que detalla. Segundo: Que, el motivo de invalidación esgrimido opera cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, para lo cual habrá que analizar la apreciación que realizó el tribunal a quo de los hechos asentados en la sentencia, para estimar injustificada la causal de auto despido invocada por el trabajador. Tercero: Que, para determinar esa calificación, se debe considerar que el trabajador imputó a su empleador en la carta de auto despido dos hechos, señalando el tribunal a quo que respecto al acoso laboral, no se presentó prueba alguna en el juicio oral para acreditarlo, como tampoco se aludió a ese argumento en la demanda, por lo que lo desestimó como como fundamento del despido indirecto. Cuarto: Que, respecto a la segunda imputación, se refirió a dos hechos, uno de ellos vinculado con una forma diferente de interpretar las normas laborales, asunto respecto del cual señaló que no existe una opinión unánime en la jurisprudencia laboral; y en lo que respecta al segundo, se refería al registro de asistencia, porque habiendo comenzado a funcionar hace pocos meses el sistema Geo Victoria, no puede reprocharse la conducta referida al empleador, pues mantuvo un sistema de registro de asistencia y de ello da cuenta la documental que aportara el propio demandante
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-1- Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-2419-2019 caratulados “Castillo con Álvarez Recursos Humanos Ltda.”, sobre despido indirecto, prestaciones laborales y subcontratación. Por sentencia de diez de enero de dos mil veinte, se rechazó la demanda de despido indirecto, interpuesta por Hernán
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