SIN INFORMACION

/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO.

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados defensores penales privados Hugo Pirtzl Saldivar y Patricia Martínez Márquez, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor del sentenciado LUIS GABRIEL RIQUELME RÍOS, actualmente recluido en el Complejo Penitencia de Valparaíso, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, quien por resolución N° 747 de fecha 9 de octubre de 2020 rechazó, de forma ilegal, otorgar el mencionado beneficio a su representado. Por tanto, solicitan acoger el presente arbitrio, dejar sin efecto la mencionada resolución y otorgar la libertad condicional al interno, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. Afirman que el 11 de diciembre de 2012 su representado inició el cumplimiento de la condena de ocho años como autor de un delito de robo con homicidio. Agregan que aquel quebrantó dicha condena, por lo que inició el cumplimiento del saldo de 700 días de pena el 9 de abril de 2019, que es la misma data del tiempo mínimo. Añaden que el cumplimiento de la sanción penal está proyectada para el día 9 de marzo de 2021, restando al primero de octubre un tiempo de cinco meses y ocho días. Sostiene que de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, su representado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Añade que a su juicio, el amparado también cumple los requisitos de características psicosociales exigidos por la legislación vigente. Reclama que a pesar de ello, la recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, fundado en: “Que, teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el quebrantamiento de la condena,, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto Ley N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 747, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado, conforme con el razonamiento expuesto en lo expositivo del presente fallo. Segundo: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Tercero: Que el informe psicosocial agregado a estos autos, indica que el amparado cumple la condena de autos producto del quebrantamiento de la pena a la que está sometido como cómplice de un delito de robo por sorpresa y autor de un delito de robo con homicidio. Al evaluarse el riesgo de reincidencia en el mes de septiembre de 2020, aparece que el sentenciado registra una alta probabilidad de reincidir en la comisión de delitos, considerando su temprana asociación con pares antisociales, actitudes procriminales latentes, mal aprovechamiento del tiempo libre e indicadores de un patrón antisocial, encontrándose en un estadio tendiente a la contemplación. Además, el interno cumple con próximo cumplimiento de condena, lo que imposibilita abordar los factores mencionados mediante intervención en régimen cerrado. Tampoco se visualizan suficientes recursos de apoyo familiar para un proceso de reinserción óptimo. Cuarto: Que entonces, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional recurrida se encuentra ajustada a derecho, toda vez que fundamentalmente se basa en el contenido del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que -como ya se dijo- es uno de los requisitos para analizar la concesión o denegación del beneficio en comento. En consecuencia, se desestimará esta acción de amparo.

Fallo

Por tanto, solicitan acoger el presente arbitrio, dejar sin efecto la mencionada resolución y otorgar la libertad condicional al interno, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. Afirman que el 11 de diciembre de 2012 su representado inició el cumplimiento de la condena de ocho años como autor de un delito de robo con homicidio. Agregan que aquel quebrantó dicha condena, por lo que inició el cumplimiento del saldo de 700 días de pena el 9 de abril de 2019, que es la misma data del tiempo mínimo. Añaden que el cumplimiento de la sanción penal está proyectada para el día 9 de marzo de 2021, restando al primero de octubre un tiempo de cinco meses y ocho días. Sostiene que de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, su representado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Añade que a su juicio, el amparado también cumple los requisitos de características psicosociales exigidos por la legislación vigente. Reclama que a pesar de ello, la recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, fundado en: “Que, teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el quebrantamiento de la condena,, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto Ley N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados defensores penales privados Hugo Pirtzl Saldivar y Patricia Martínez Márquez, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor del sentenciado LUIS GABRIEL RIQUELME RÍOS, actualmente recluido en el Complejo Penitencia de Valparaíso, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONA

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