2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORRES/ESMAPACK SPA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT O-3363-2019 caratulada “Torres con Esmapack SpA”, sobre despido injustificado y nulo, prestaciones laborales y subcontratación. Por sentencia de seis de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de inoponibilidad opuesta por la demandada, y se acogió la demanda de nulidad del despido deducida por doña Liliana del Carmen Torres Pinto en contra de ESMAPACK SPA, declarándose que el despido es nulo por encontrarse amparada en fuero sindical, ordenándose su reincorporación, a las funciones habituales, pagándole todas las remuneraciones y demás prestaciones adeudadas desde la fecha de su despido hasta que se produzca de manera efectiva su reincorporación. En el evento en que la demandada Esmapack SpA, se negare a la reincorporación, la demandada estará obligada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo; a la indemnización por años de servicios, con el recargo del 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; a compensar el fuero sindical; feriado proporcional por el último periodo trabajado; a enterar las cotizaciones previsionales y de cesantía adeudadas en AFP Provida y AFC Chile, con reajustes e intereses. Además dispuso que la demandada B.O. PACKAGING S.A., quedará obligada de manera solidaria al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales ordenadas pagar en lo resolutivo III, rechazándose en lo demás la demanda, sin costas. En su contra, la parte demandada solidaria BO PACKAGING S.A. interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de la letra e) del artículo 478, por omisión de requisitos del fallo y de ambas hipótesis del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. Solicita por la primera y segunda causal, que anule la sentencia en lo relativo al pago compensatorio de fuero de la trabajadora en caso que no sea reincorporada y que se dicte sentencia de reemplazo que se hace lu

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se alega que la sentencia omite el requisito del artículo 459 N° 5 del Código del Trabajo, porque al acoger la petición de la demanda de sancionar a su parte con el pago de remuneraciones hasta el término del fuero sindical, no se fundó en ninguna norma, lo que por ameritaba el rechazo de esa petición, no obstante lo cual fue acogida. Es más, la sentencia comete el mismo error al no fundamentar la sanción en ninguna norma o principio del derecho, no existiendo norma legal que contemple la compensación otorgada a la demandante. De esa forma, no se cumple con la exigencia omitida, que requiere la identificación de la norma, análisis de la misma y el ejercicio de subsunción, razón por la que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo y de ambas hipótesis del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. Solicita por la primera y segunda causal, que anule la sentencia en lo relativo al pago compensatorio de fuero de la trabajadora en caso que no sea reincorporada y que se dicte sentencia de reemplazo que se hace lugar a la demanda solo en cuanto a la reincorporación, rechazándola en lo demás. Por la tercera causal solicita se anule la sentencia en la parte en que condena al pago de prestaciones de lo resolutivo III y, dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda como demandada solidaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad a la que asistieron los abogados de la recurrente y la recurrida, cuyos alegatos fueron escuchados por video conferencia. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se alega que la sentencia omite el requisito del artículo 459 N° 5 del Código del Trabajo, porque al acoger la petición de la demanda de sancionar a su parte con el pago de remuneraciones hasta el término del fuero sindical, no se fundó en ninguna norma, lo que por ameritaba el rechazo de esa petición, no obstante lo cual fue acogida. Es más, la sentencia comete el mismo error al no fundamentar la sanción en ninguna norma o principio del derecho, no existiendo norma legal que contemple la compensación otorgada a la demandante. De esa forma, no se cumple con la exigencia omitida, que requiere la identificación de la norma, análisis de

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-6- Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT O-3363-2019 caratulada “Torres con Esmapack SpA”, sobre despido injustificado y nulo, prestaciones laborales y subcontratación. Por sentencia de seis de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de inoponibilidad opuesta por la demandada,

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