BURGOS / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria Marcia Quintana Fajardo, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del sentenciado CRISTIAN ALEJANDRO BURGOS MELO, actualmente recluido en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, quien por resolución N° 982 de fecha 9 de octubre de 2020 rechazó, de forma ilegal, otorgar el mencionado beneficio a su representado. Por tanto, solicita acoger el presente arbitrio y otorgar la libertad condicional a al interno, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, sin perjuicio de las demás medidas que esta Iltma. Corte determine para el restablecimiento del imperio del derecho. Afirma que su representado cumple una condena de diez años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas, la que inició el 22 de noviembre de 2013 y cuya fecha de término está fijada para el día 23 de noviembre de 2023 o, bien, para el 23 de marzo de dicha anualidad,
Fundamentos
considerando los ocho meses de rebaja de condena que le asisten. Agrega que el tiempo mínimo se verificó el 23 de julio de 2020. Sostiene que de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, su representado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Añade que a su juicio, el amparado también cumple los requisitos de características psicosociales exigidos por la legislación vigente. Reclama que a pesar de ello, la recurrida rechazó, por voto de mayoría, otorgar el mencionado beneficio, fundado en: “Que, por mayoría, teniendo en consideración el importante saldo de pena que resta por cumplir, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Alega que la Comisión exigió a su defendido requisitos que exceden a los previstos en el mencionado D.L. N° 321. En efecto, dicha legislación no exige un saldo de pena específico para postular. Además, su representado presenta ocho meses de rebaja de condena por buen comportamiento, lo que refleja el avance en su proceso de reinserción, aunado a la buena conducta que ha mantenido durante los dos años antes de su postulación. Por último, destaca que el Ministro Sr. Espinoza y el Magistrado Sr. Vilches estuvieron por conceder el beneficio al interno “Teniendo para ello presente que el informe psicosocial da cuenta de algunos aspectos favorables para un cumplimiento en libertad, por lo que a diferencia del voto de mayoría, estiman que es posible concluir que ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. A folio 4, informa el Jefe del Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, quien da cuenta de la actual situación de condena del amparado y remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. A folio 5, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional don Érick Espinoza Cerda, quien remite copia de la resolución que por esta vía se impugna y los informes que se tuvieron a la vista. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurri
Fallo
Por tanto, solicita acoger el presente arbitrio y otorgar la libertad condicional a al interno, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, sin perjuicio de las demás medidas que esta Iltma. Corte determine para el restablecimiento del imperio del derecho. Afirma que su representado cumple una condena de diez años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas, la que inició el 22 de noviembre de 2013 y cuya fecha de término está fijada para el día 23 de noviembre de 2023 o, bien, para el 23 de marzo de dicha anualidad, considerando los ocho meses de rebaja de condena que le asisten. Agrega que el tiempo mínimo se verificó el 23 de julio de 2020. Sostiene que de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, su representado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Añade que a su juicio, el amparado también cumple los requisitos de características psicosociales exigidos por la legislación vigente. Reclama que a pesar de ello, la recurrida rechazó, por voto de mayoría, otorgar el mencionado beneficio, fundado en: “Que, por mayoría, teniendo en consideración el importante saldo de pena que resta por cumplir, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Alega que la Comisión exigió a su defendido requisitos que exceden a los p
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria Marcia Quintana Fajardo, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del sentenciado CRISTIAN ALEJANDRO BURGOS MELO, actualmente recluido en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VAL
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