ORELLANA / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Roberto Aldana Salinas, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del sentenciado ERWIN PATRICIO ORELLANA FUENTES, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, quien por resolución N° 981 de fecha 9 de octubre de 2020 rechazó, de forma ilegal, otorgar el mencionado beneficio a su representado. Por tanto, solicita acoger el presente arbitrio, dejar sin efecto la mencionada resolución y otorgando la libertad condicional al interno, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. Afirma que su representado cumple una condena de cuatro años por el delito de robo en lugar habitado, la que inició el 2 de diciembre de 2017 y cuya fecha de término está fijada para el día 2 de diciembre de 2021. Agrega que el tiempo mínimo se verificó el 2 de agosto de 2020. Sostiene que de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, su representado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Añade que a su juicio, el amparado también cumple los requisitos de características psicosociales exigidos por la legislación vigente. Reclama que a pesar de ello, la recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, fundado en: “Que teniendo en consideración el hecho ser reincidente, el saldo de pena que resta por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, que reconoce parcialmente la comisión del delito y que mantiene necesidades de intervención es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Ale
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución: “Que teniendo en consideración el hecho ser reincidente, el saldo de pena que resta por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, que reconoce parcialmente la comisión del delito y que mantiene necesidades de intervención es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. En este contexto, del informe de postulación sicosocial consta que si bien al ingresar con fecha 1 de febrero de 2019 al programa de reinserción social el amparado fue evaluado con un nivel de riesgo “alto” de reincidencia (26 puntos), se observa una actitud favorable hacia la intervención individual, realizando con satisfacción los talleres del programa correspondiente. Cuenta, además, desde el 30 de junio de 2020 con el beneficio de indulto “Covid-19” y reconoce parcialmente el delito, precisando que ello ha estado ligado al consumo de drogas. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente a
Fallo
Por tanto, solicita acoger el presente arbitrio, dejar sin efecto la mencionada resolución y otorgando la libertad condicional al interno, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. Afirma que su representado cumple una condena de cuatro años por el delito de robo en lugar habitado, la que inició el 2 de diciembre de 2017 y cuya fecha de término está fijada para el día 2 de diciembre de 2021. Agrega que el tiempo mínimo se verificó el 2 de agosto de 2020. Sostiene que de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, su representado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Añade que a su juicio, el amparado también cumple los requisitos de características psicosociales exigidos por la legislación vigente. Reclama que a pesar de ello, la recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, fundado en: “Que teniendo en consideración el hecho ser reincidente, el saldo de pena que resta por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, que reconoce parcialmente la comisión del delito y que mantiene necesidades de intervención es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decre
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Roberto Aldana Salinas, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del sentenciado ERWIN PATRICIO ORELLANA FUENTES, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIO
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