GALAZ / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria Marcia Quintana Fajardo, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del sentenciado IVÁN CLEMENTE GALAZ HUERTA, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, quien por resolución N° 943 de fecha 9 de octubre de 2020 rechazó, de forma ilegal, otorgar el mencionado beneficio a su representado. Por tanto, solicita acoger el presente arbitrio y otorgar la libertad condicional a al interno, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, sin perjuicio de las demás medidas que esta Iltma. Corte determine para el restablecimiento del imperio del derecho. Afirma que su representado cumple una condena de sesenta y un días por el delito de lesiones menos graves, sesenta y un días por el delito de violación de morada y novecientos ochenta y cuatro días de un saldo de pena original de cinco años y un día por el delito de robo con intimidación. Añade que inició el cumplimiento el 10 de diciembre de 2018 y cuya fecha de término está fijada para el día 16 de diciembre de 2021, con tres días de abono. Agrega que el tiempo mínimo se verificó el 7 de marzo de 2020. Sostiene que de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, su representado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Añade que a su juicio, el amparado también cumple los requisitos de características psicosociales exigidos por la legislación vigente. Reclama que a pesar de ello, la recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, fundado en: “Que, teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el saldo de pena por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene riesgo medio de reincidencia, y que t
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución: “Que, teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el saldo de pena por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene riesgo medio de reincidencia, y que tiene necesidades de intervención es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. En este contexto, si bien el informe de postulación sicosocial da cuenta de un nivel de reincidencia medio, no es menos cierto que también señala que desde la última evaluación efectuada el año 2019, el amparado presenta avances en la conciencia del delito y daño causado; siendo intervenido en acciones sociales realizadas por la asistente social del programa de personas privadas de libertad y participando en actividad laboral en “origami”, con buena evaluación en el sistema interno. Asimismo, cabe dar cuenta que desde el 2018 ha realizado labores de aseo en las unidades penales, demostrando buena disposición al trabajo, siendo beneficiado con el beneficio de salida dominical; encontrándose en el dormitorio N° 1 “crónicos”, dado la enfermedad que le aqueja. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisi
Fallo
Por tanto, solicita acoger el presente arbitrio y otorgar la libertad condicional a al interno, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, sin perjuicio de las demás medidas que esta Iltma. Corte determine para el restablecimiento del imperio del derecho. Afirma que su representado cumple una condena de sesenta y un días por el delito de lesiones menos graves, sesenta y un días por el delito de violación de morada y novecientos ochenta y cuatro días de un saldo de pena original de cinco años y un día por el delito de robo con intimidación. Añade que inició el cumplimiento el 10 de diciembre de 2018 y cuya fecha de término está fijada para el día 16 de diciembre de 2021, con tres días de abono. Agrega que el tiempo mínimo se verificó el 7 de marzo de 2020. Sostiene que de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, su representado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Añade que a su juicio, el amparado también cumple los requisitos de características psicosociales exigidos por la legislación vigente. Reclama que a pesar de ello, la recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, fundado en: “Que, teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el saldo de pena por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene riesgo medio de re
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria Marcia Quintana Fajardo, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del sentenciado IVÁN CLEMENTE GALAZ HUERTA, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
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