2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALLE/INVERSIONES ALSACIA S.A.

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

FERIADO LEGAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de enero último, dictada por el Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3387-2019, caratulados “Valle con Inversiones Alsacia”, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por el demandante Jorge Valle Araya en contra de la demandada Inversiones Alsacia S.A., sin costas. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista, alegando los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que en los considerandos sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo de la sentencia se infringen los principios de no contradicción y de razón suficiente, al no dar por justificadas las excusas y razones del demandante para negarse a prestar servicios. Señala que el empleador del demandante no era la empresa Express Santiago Uno, sino Inversiones Alsacia y que, según el análisis de las cláusulas contractuales pactadas, mediante la exclusividad, el actor se obligó a no desarrollar actividades que estuvieran dentro del giro actual o futuro del empleador, encontrándose prohibido prestar servicios a terceros en funciones similares, y siendo trabajador contratado por Alsacia y no por Express Santiago Uno, se negó a prestar servicios para la segunda, dando así cumplimiento a los acuerdos contractuales con su empleador. En ese contexto, refiere que las excusas entregadas por el trabajador para no prestar servicios a la demandada, además de estar amparadas por una licencia médica, estaban en las cláusulas contractuales, a las cuales se le entregó un valor probatorio erróneo. Segundo: Que, para que prospere la causal invocada, es menester que la infracción a las reglas de la sana crítica sea manifiesta y que, además, se precise por el recurrente cuáles son las reglas infringidas; que explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso concreto; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva. En cuanto a lo primero, lo cierto es que el recurrente, fuera de aludir a la supuesta infracción de los principios lógicos de la contradicción y de razón suficiente, se dedica más bien a refutar lo razonado en la sentencia, insistiendo en su punto de vista sobre el alcance que debe dársele a determinadas cláusulas del contrato de trabajo, enfoque que se aleja del objetivo esencial de la causal, pues lo que interesa para este propósito es que el arbitrio resalte donde está de manifiesto la infracción cometida por el juez de base y en qué consiste aquella. A lo anterior, cabe agregar que tampoco satisface el actor la otra exigencia, pues una vaga referencia a que se habrían vulnerado los dos principios de la lógica antes referidos, sin detenerse a explicar dónde y cómo se producen esos yerros es insuficiente para configurar el logro de la causal alegada, desde que el litigante se limita a reproducir una y otra vez los fundamentos de la sentencia y los rebate, pero sin ampararse en los parámetros que señala el artículo 456 del Código del Trabajo o, en particular, a demostrar que hubo una contradicción en el razonamiento del juez o que los fundamentos que vertió en el

Fallo

fallo carecen de razón suficiente. Por el contrario, en el considerando séptimo del fallo impugnado, el sentenciador efectúa un razonamiento valorativo de la prueba rendida, ajustado a las reglas de la sana crítica, explicando los motivos por los cuales considera que el despido aplicado al actor es justificado -que el actor puede no compartir- pero que en caso alguno adolecen de falta de razón suficiente. En consecuencia, al carecer la causal de todo fundamento, esta debe ser desestimada. Tercero: Que, en subsidio de lo anterior funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. La funda en que la sentencia no se pronunció acerca de todas las probanzas incorporadas al juicio, como todas las cláusulas del contrato de trabajo y sus anexos, comprobantes de licencias médicas y Reglamento Interno. Refiere que se analizó de manera sesgada la incorporación de oficios que contenían información desactualizada y poco creíble, como asimismo, no analizó de manera completa las cláusulas del contrato de prestación de servicios entre la demandada y Express Santiago Uno, de las cuales se desprende que las personas naturales que ejecutaran labores a que se obliga Alsacia, son trabajadores dependientes de esta y carecen de todo vínculo con Express Santiago Uno. Agrega que el fallo tampoco realizó un conteo de los días que fueron ocupados como feriado legal por el actor en 14 años de servicios, limitándose a dar por cu

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Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de seis de enero último, dictada por el Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3387-2019, caratulados “Valle con Inversiones Alsacia”, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por el demandante Jorge Valle Araya en contra de la demandada Inversiones Alsacia

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