2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VIÑUELA/CONSTRUCTORA ARMAS LTDA.

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecinueve de diciembre del año pasado, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT O-3524-2019, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por Ricardo Viñuela Chamorro en contra de Constructora Armas Limitada, sin costas. Contra ese fallo, la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer cuatro causales: primero, invoca la del artículo 478 letra e); en segundo término, en subsidio, la del artículo 477, por infracción de ley; en tercer lugar, también en subsidio, la del artículo 478 letra b) y, por último, conjuntamente con las tres anteriores, alega nuevamente la del artículo 477, por infracción de ley, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte recurrente ha interpuesto recurso de nulidad, primeramente, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. La funda en que, según consta del proceso, uno de los elementos probatorios proporcionados por ambas partes para sustentar sus dichos y fundar sus teorías, es el denominado “Acuerdo de Expatriación” de fecha 1° de marzo de 2014. Señala que, si bien el

Fallo

fallo recurrido se refiere someramente al contenido de este documento, en el considerando quinto, lo hace únicamente en lo que respecta a prestaciones cuyo costo sería soportado por la empresa chilena; por lo tanto, es fundamental destacar que tal referencia efectuada en el fallo solo fue parcial, puesto que omitió referirse a dos de los pactos más relevantes -en cuanto a lo discutido en el caso sub lite- contenidos en tal instrumento. Indica que, en lo que respecta al medio probatorio, consistente en la declaración prestada en estrados por la testigo, doña Claudia Marlene Escárate Miranda, el fallo sólo hace referencia y considera algunas de sus declaraciones, pero no considera otras relevantes declaraciones formuladas por ella; tal es el caso en que la deponente señaló frente al tribunal, el haber tomado conocimiento en un viaje que ella hizo a la ciudad de Lima, entre fines de febrero y principios de marzo de 2019, que el demandante, a esa fecha, ya había comenzado a trabajar en Perú con otra persona que también había sido trabajador de la demandada, el señor Alejandro Dabovich, señalando incluso haber tenido a la vista un documento donde ello constaba. Pues bien, ninguna referencia a esta declaración ni análisis sobre su contenido podemos encontrar en los considerandos del fallo recurrido. Por su parte de los medios probatorios consistentes en dos contratos a plazo fijo suscritos por el demandante y la empresa peruana Armas Domo Construcciones S.A.C., el primero de fech

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de diecinueve de diciembre del año pasado, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT O-3524-2019, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por Ricardo Viñuela Chamorro en contra de Constructora Armas Limitada, sin costas. Contra ese fallo, la demandada ded

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