CARVAJAL/COMERCIAL LOS CASTAÑOS LIMITADA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7049-2018 caratulados “Carvajal con Comercial Los Castaños Limitada”, sobre despido injustificado, nulidad del despido, prestaciones y unidad económica, se acogió la demanda deducida por la actora Daniela Constanza Carvajal Carvajal en contra de su ex empleadora “Comercial Los Castaños Limitada”, declarando injustificado y nulo el despido del cual fue objeto el 3 de julio de 2018, condenando a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales, más reajustes e intereses, declarando, además, que las demandadas Comercial Los Castaños Limitada y Fast Chile Spa constituyen una unidad económica, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, quedando solidariamente condenadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones ordenadas pagar en forma precedente. En su contra, la demandada principal -Comercial Los Castaños Limitada- interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales subsidiarias: la de la letra e) del artículo 478, por omisión de requisitos del fallo; la del artículo 477 por infracción de ley y la de la letra b) del artículo 478, todas del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia “y consiguientemente dicte la nulidad de la sentencia de la demanda interpuesta por doña Daniela Carvajal Carvajal, por encontrarse prescrito el plazo para ejercer la acción legal; y que los montos retenidos por este tribunal a modo de medida cautelar, sean restituidos en su totalidad a las partes demandadas, con costas”. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que solo asistió la abogada recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del artículo 459 N° 6. La funda en que la demanda se habría interpuesto vencido el plazo de caducidad para ello, precisamente 25 días hábiles después de vencido el término del artículo 168 del Código del Ramo, estimando que no es aplicable la ampliación del plazo por interponerse reclamo administrativo pues se notificó éste a un domicilio errado, lo que era conocido por la demandada y el error solo le favorece a ella extendiendo un plazo legal. Segundo: Que, sin perjuicio de reparar que en parte alguna de la sentencia se puede advertir un incumplimiento del requisito establecido en el N° 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, pues la sentenciadora resolvió todo lo que se le solicitó en la demanda, llama la atención de esta Corte que en el recurso la demandada principal intente introducir alegaciones respecto de la notificación de la demanda o que controvierta la relación laboral de la actora, lo que nunca hizo valer en el juicio, pues -como lo indica la sentencia en el motivo segundo- ambas demandadas no contestaron la demanda de autos, razón por lo cual precluyó su derecho a referirse sobre los hechos de la demanda deducida en su contra y no puede pretender que ahora esta Corte se pronuncie sobre aspectos que jamás fueron objeto de la controversia. En tal virtud, la causal principal no puede prosperar, por notable falta de fundamento, tanto en los hechos, como en el derecho. Tercero: Que, en subsidio, se funda el arbitrio en la causal de anulación que prevé el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sin vincularla a norma alguna. Argumenta que al momento del despido y de la demanda, el representante legal que recurre no tenía dicha calidad, por lo que se hace responsable a la demandada del despido efectuado por don Jaime García, quien actúa como representante de la empresa FastChile SpA, con quien no tiene unidad económica. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial pues significó que se condene al pago de indemnizaciones improcedentes. Cuarto: Que la causal de infracción de ley, segunda parte, conforme al artículo 479 inciso segundo del Código Laboral, requiere que se indique -con precisión- las disposiciones legales que se estiman infringidas y que, además, se exprese de qué modo se habría producido esa infracción así cómo habría influido la mentada vulneración en lo dispositivo del fallo. Ninguna de estas exigencias satisface la causal subsidiaria, lo que conduce inevitablemente a su rechazo. Sin perjuicio de lo anterior, la abogada recurrente formula alegaciones que son ajenas al propósito de esta causal y que debió haber denunciado mediante los remedios procesales idóneos, durante el curso del procedimiento. Quinto:
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en los artículos 456, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada “Comercial Los Castaños Limitada”, en contra de la sentencia de seis de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° O-7049-2018, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray, quien no firma por estar con feriado legal. Laboral-Cobranza N° 295-2020.- 2
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Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de seis de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7049-2018 caratulados “Carvajal con Comercial Los Castaños Limitada”, sobre despido injustificado, nulidad del despido, prestaciones y unidad económica, se acogió la demanda deducida por la actora Daniela Con
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