SOCIEDAD DE SERVICIOS DE GESTIÓN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE LI
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-135-2019, caratulados “Sociedad de Servicios de Gestión Informática y Computación de la Universidad de Santiago de Chile Limitada con Centro de Mediación”, sobre reclamación judicial contra resolución de reconsideración de multa, -en lo pertinente al recurso- se acogió parcialmente esa reclamación, rebajando una de las multas aplicadas a 10 UTM, rechazando la acción respecto de la otra multa. En su contra, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado las causales subsidiarias de las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia, acogiendo cualquiera de las causales invocadas subsidiariamente y se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la reclamación deducida, en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que compareció y alegó solo la abogada recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que, respecto de la segunda multa, que fue rebajada por la sentencia, se tuvo por acreditado que no hubo error de hecho. En cuanto al cumplimiento de la infracción, se valoró como documento probatorio el cheque emitido por la empresa a nombre del trabajador, que fue acompañado a la solicitud de reconsideración, el que no permite por sí solo tener por acreditado que se pagó al trabajador el feriado adeudado -que motivó la infracción- por lo que se vulneran las reglas de la lógica. Del mérito del documento, se desprende que la empresa emitió el cheque, que es posterior a la multa, a nombre del trabajador y que la suma de éste es de $ 974.610.-, pero no permite concluir que se pagó y la única forma de concluir lo anterior es que del hecho se salte al resultado, sin un razonamiento intermedio. Además, el artículo 511 N° 2 del Código del Ramo exige que fehacientemente se acredite el cumplimiento, lo que no ha ocurrido. El vicio, finaliza, influye sustancialmente en la decisión, pues sin éste, se habría rechazo íntegramente el reclamo. Segundo: Que, en la especie, la resolución administrativa impugnada acogió una reconsideración de una de las multas impuestas a 15 UTM, lo que unido a la otra que se mantuvo -40 UTM- da un valor total de lo disputado en 55 UTM, que a la fecha de la sentencia ascendía a $ 2.729.265.- Pues bien, a esa fecha 10 ingresos mínimos ascendían a $ 3.205.000.- Por lo tanto, al ser el monto total de la multa impuesta inferior a 10 ingresos mínimos, resulta aplicable en este caso el procedimiento monitorio, conforme al artículo 503 inciso cuarto del Código del Trabajo. Por su parte, en lo que se refiere a los requisitos de la sentencia establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo normativo, por disposición expresa del inciso tercero del articulo 501 no es necesario reproducir en el
Fallo
fallo el requisito contemplado en el numeral 4° del citado artículo 459, y que se refiere al análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa determinación, de modo tal que la causal impetrada, que apunta precisamente en esa dirección, no puede prosperar. Además, y sin perjuicio de lo anterior, la recurrente no indica en qué forma se habría infringido las reglas de la sana crítica en el ejercicio valorativo de la sentenciadora. Tercero: Que, en subsidio, se funda el arbitrio en la causal de anulación del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. La funda en que no discute que la reclamante haya presentado en sede administrativa un cheque por la suma de $974.610, pero sí la calificación dada por el tribunal para tener justificado el cumplimiento de la infracción con la sola existencia de dicho cheque, lo que no satisface el estándar del artículo 511 N° 2 citado. Finalmente, el vicio, a su juicio, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de haberse concluido que no se satisface el estándar legal referido, se habría rechazado la reclamación. Cuarto: Que la causal subsidiaria tampoco puede ser acogida, desde que el alcance que formula la recurrente al hecho que la reclamante acompañó junto a la reconsideración administrativa un cheque por el total de feriado recl
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Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de once de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-135-2019, caratulados “Sociedad de Servicios de Gestión Informática y Computación de la Universidad de Santiago de Chile Limitada con Centro de Mediación”, sobre reclamación judicial contra resolución
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