12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ NATALIA CAROLINA ROJAS TAPIA Y RAUL ALEJANDRO LILLO QUIÑONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos materia del requerimiento con una multiplicidad de resultados posibles, garantizando de mejor manera el debido proceso, máxime cuando el requerimiento interpuesto levanta dudas en el tribunal a quo, sea en cuanto al fondo o a las normas procesales atingentes, a lo que cabe agregar que en la especie la defensa respaldó en estrados la resolución que se apela, de lo que fluye manifiesto que al imputado no le causa agravio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de octubre de dos mil veinte, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 4654-2020. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3597-2020. Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra señora María Teresa Letelier Ramírez, el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín y el Abogado Integrante señor Rodrigo Morales Flores.

Fundamentos

considerando: Que no es dable afirmar que la aplicación del procedimiento monitorio sea una vía procesal más benigna para el imputado, puesto que implica una condena que, de no ser reclamada, queda firme a su respecto; mientras que la aplicación consecuencial del procedimiento simplificado significa la posibilidad de discutir los hechos materia del requerimiento con una multiplicidad de resultados posibles, garantizando de mejor manera el debido proceso, máxime cuando el requerimiento interpuesto levanta dudas en el tribunal a quo, sea en cuanto al fondo o a las normas procesales atingentes, a lo que cabe agregar que en la especie la defensa respaldó en estrados la resolución que se apela, de lo que fluye manifiesto que al imputado no le causa agravio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de octubre de dos mil veinte, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 4654-2020. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3597-2020. Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra señora María Teresa Letelier Ramírez, el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín y el Abogado Integrante señor Rodrigo Morales Flores.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 3597-2020 Penal. RIT: 4654-2020 RUC: 2000790531-K Tribunal: 12° Garantía de Santiago Relatora: María Isabel Saavedra Reyes Fiscal: Samuel Malamud H. Defensor: Amelia Zegpi P. Tipo de recurso: apelación incidente. Escrito: 2 San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinte. Oídos los intervinientes y considerando:

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