SIN INFORMACION

MARCELO ARANGUIZ ARRIAGADA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal pública penitenciaria doña Claudia Invernizzi Alvarado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del condenado Marcelo Alexis Aránguiz Arriagada y en contra de la resolución de 6 de octubre del año en curso dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que rechazó la postulación del referido sentenciado al beneficio de la libertad condicional, decisión que estima es ilegal e infundada, afectando la garantía de libertad personal del referido condenado. Expone que Aránguiz Arriagada se encuentra cumpliendo dos condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio, ambas por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Agrega que el inicio del cumplimiento de dichas condenas data del 16 de julio de 2019, su término está previsto para el 23 de mayo de 2021, el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional lo cumplió el 28 de mayo de 2020, y que el interno registra conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres. Añade que el informe psicosocial del condenado da cuenta que éste en su proceso de intervención ha modificado factores de riesgo relacionado con las áreas de educación y empleabilidad, avanzando en su proceso educativo, concluyendo hasta 4 años básico, y desarrollando actividades productivas en forma estable y constante, logrando potenciar su tiempo libre y establecer relaciones vinculares orientadas a la interacción laboral, aunque faltan algunos aspectos que trabajar. En razón de ello estima que su defendido cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 2 del DL N° 321 y el artículo 4 del Reglamento. Refiere que no obstante lo anterior la Comisión resolvió rechazar la postulación de Aránguiz Arriagada fundado en que “no se cumple requisito del artículo 2 N° 3) del DL 321, toda vez que tiene un informe social desfavorable, presenta escasos avances en el plano delictivo, no hay proceso reflexivo, te

Fundamentos

motivos que respaldan su decisión ni referirse a los antecedentes positivos que da cuenta el informe psicosocial y que demuestran los avances que ha tenido en el proceso de reinserción social, especialmente en el área laboral y educacional, además de contar con apoyo emocional y contención por parte de su madre y sus hermanos. Reclama que, además, la Comisión agrega un requisito no contenido en la ley toda vez que alude al carácter desfavorable del informe, y el numeral 3° del artículo 2 del DL N° 321, lo que exige es contar con un informe psicosocial que sirva para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante. Arguye, al respecto, que el hecho que el informe sea interpretado como desfavorable no tiene como corolario la mantención de la persona privada de libertad pues es deber de la autoridad velar para que de alguna forma ésta pueda reinsertarse en libertad, sea con programas o seguimientos especiales, conforme se desprende de lo dispuesto en el artículo 1 del DL 2.859. Por lo anterior, estima que la justificación del rechazo al citado beneficio es incompleto e inexacto, no constituyendo una motivación de dicha decisión, lo que la torna en arbitraria, infringiendo también lo dispuesto en la ley 19.880, artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4°, relativos a la exigencia de fundamentación. Pide, en definitiva, acoger la presente acción y dejar sin efecto la resolución que se impugna, concediéndole la libertad condicional al sentenciado Marcelo Alexis Aránguiz Arriagada de manera inmediata. Segundo: Que Gendarmería de Chile remitió copia del formulario consolidado de postulación del condenado, de su informe psicosocial y de la resolución N° 396-2020, de 6 de octubre de 2020, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. De acuerdo a tales antecedentes, consta: a) Aránguiz Arriagada está condenado a dos penas de 541 días ambas por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, que el cumplimiento lo inició el 16 de julio de 2019, que el término está previsto para el 23 de mayo de 2021 y que el tiempo mínimo lo cumplió el 28 de mayo de 2020. b) En los últimos cuatro bimestres (enero a agosto 2020) su conducta ha sido calificada como muy buena. c) El informe psicosocial, en su análisis final, concluye que el interno ha modificado en su proceso de intervención factores de riesgo relacionado con las áreas de educación y empleabilidad, siendo capaz de avanzar en su proceso educativo, logrando concluir 4° año básico, además de desarrollar actividades laborales productivas de forma estable y constante, y ha logrado potenciar su tiempo libre y establecer relaciones vinculares orientadas a la interacción laboral. No obstante lo anterior, es posible observar escasos avances en aspectos relacionados con el plano delictivo, desarrollando un escaso proceso reflexivo que dé cuenta de un razonamiento que considere las consecuencias generadas en su medio social como producto de sus comporta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la defensora penal pública penitenciaria doña Claudia Invernizzi Alvarado, en favor del condenado Marcelo Alexis Aránguiz Arriagada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 574-2020-Amparo. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los Ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Abogado Integrante Sr. Adelio Misseroni Raddartz.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anotó, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Osvaldo Sepúlveda Aravena. San Miguel, 5 de noviembre de 2020. Constanza Cociña Cholaky, relatora. San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 93.624: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal pública penitenciaria doña Claudia Invernizzi Alva

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