MP. C/ FRANCISCO JAVIER AYALA GUERRERO.
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos antecedentes el Ministerio Público, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que de los antecedentes expresados por las partes en la presente audiencia, se desprende que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, y cumple con los requisitos dispuestos por el artículo 392 del Código Procesal Penal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada dictada el catorce de octubre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 4786-2020, que rechazó la solicitud de proceder conforme a las normas del procedimiento monitorio respecto del imputado Francisco Javier Ayala Guerrero, y se declara que se acoge dicha solicitud, debiendo el tribunal a quo disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada por estimar que no es dable afirmar que la aplicación del procedimiento monitorio sea una vía procesal más benigna para el imputado, puesto que implica una condena que, de no ser reclamada, queda firme a su respecto; mientras que la aplicación consecuencial del procedimiento simplificado significa la posibilidad de discutir los hechos materia del requerimiento con una multiplicidad de resultados posibles, garantizando de mejor manera el debido proceso, máxime cuando el requerimiento interpuesto levanta dudas en el tribunal a quo, sea en cuanto al fondo o a las normas procesales atingentes, a lo que cabe agregar que en la especie la defensa respaldó en estrados la resolución que se apela, de lo que fluye manifiesto que al imputado no le causa agravio. Devuélvase, vía interconexión. N° 3600-202
Fallo
se declara que se acoge dicha solicitud, debiendo el tribunal a quo disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada por estimar que no es dable afirmar que la aplicación del procedimiento monitorio sea una vía procesal más benigna para el imputado, puesto que implica una condena que, de no ser reclamada, queda firme a su respecto; mientras que la aplicación consecuencial del procedimiento simplificado significa la posibilidad de discutir los hechos materia del requerimiento con una multiplicidad de resultados posibles, garantizando de mejor manera el debido proceso, máxime cuando el requerimiento interpuesto levanta dudas en el tribunal a quo, sea en cuanto al fondo o a las normas procesales atingentes, a lo que cabe agregar que en la especie la defensa respaldó en estrados la resolución que se apela, de lo que fluye manifiesto que al imputado no le causa agravio. Devuélvase, vía interconexión. N° 3600-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinte. Sala: Quinta-Zoom Integrantes: Ministros Señora M. Carolina Catepillan Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. Rol Corte: 3600-2020-Penal RUC: 2000813711-1 RIT: 4786-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Cristian Alcántara Modinger. Digitador: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Mag
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