SIN INFORMACION

GONZALO ANTONIO BEROIZA NARANJO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Claudia Invernizzi Alvarado recurre de amparo en favor del condenado Gonzalo Antonio Beroíza Naranjo y en contra la Comisión de Libertad Condicional, para que como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución que rechaza su libertad condicional y se conceda la misma en su beneficio. Estima ilegal y lesiva de su libertad personal la antedicha resolución, por falta de fundamentación suficiente sobre su conducta ajustada al régimen interno durante su periodo de reclusión y las herramientas pro-sociales adquiridas en el área laboral y educacional, aduciendo la concurrencia de los requisitos prescritos por el Decreto Ley 321. La persona por quien recurre se encuentra cumpliendo en el CDP de Talagante, la pena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de robo con intimidación, según sentencia dictada por el 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que se inició el 1 de julio de 2016 y concluye el 2 de julio de 2021; por lo que el 2 de noviembre de 2019 cumplió el tiempo mínimo para obtener dicho beneficio. En cuanto a sus antecedentes sociales y características de personalidad, cita de su informe psicosocial para la postulación a libertad condicional, lo siguiente: “…De acuerdo a lo trabajado de intervención e información recopilada el interno se encuentra en etapa de motivacional contemplativa, ya que logra distinguir dificultades y se plantea la posibilidad de un cambio conductual; sin embargo aún es ambiguo e inseguro. Si bien se observa motivación integrar conocimientos, estos están centrados en dinámicas laborales manteniendo aun distorsiones cognitivas en cuanto a los delitos cometidos y escasa perspectiva social lo que le dificulta analizar la realidad desde un punto de vista diferente al propio, consecuencialmente esto conlleva que le dificulte ubicarse desde el punto de vista afectivo en el lugar de otr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gonzalo Antonio Beroíza Naranjo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de San Miguel. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°573-2020 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Claudia Invernizzi Alvarado. San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinte. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinte. Al folio N° 93625: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensora Penal Pública Penitenciaria do

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