SIN INFORMACION

MOYA/FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el egresado en derecho don Joan Montt Reyes en representación de doña Mónica del Carmen Moya Mariqueo, dueña de casa, domiciliados en pasaje 6 norte 1605, Pedro Aguirre Cerda, para interponer recurso de protección en contra de Farmacias Cruz Verde S. A., representada por don Víctor Gonzalo Durán Jiles, ingeniero comercial, domiciliados en Av. Pedro Fontova 7789, Huechuraba. Sostiene que ha sufrido de persistentes llamados telefónicos diarios efectuados desde marzo último, respecto a una supuesta deuda contraída por un tercero, los que califica como ilegales, arbitrarios y lesivos de las garantías consagradas en los numerales 1º y 4º del artículo 19 de la Constitución, pues se dirigen a su teléfono móvil personal con insistencia, pese a haber requerido a los diversos agentes de la empresa recurrida que dejen registro acerca de su falta de vinculación, tanto con Cruz Verde cuanto con la supuesta persona deudora. Aduce que la política sistemática de hostigamiento diario denunciada la mantiene irritable e intranquila a causa de las horas y días en que las llamadas telefónicas se realizan. Pide que, acogiéndose con costas la presente acción constitucional, se ordene la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, principalmente, el cese y abstención de los persistentes llamados telefónicos. Acompaña para fundar su recurso seis impresiones de captura de pantalla del teléfono móvil de la actora, correspondiente al 25 y 26 de agosto pasados; y la sentencia pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en N°34.199-2016 del Libro Protección, como jurisprudencia sobre la materia. Segundo: Que al informar el recurso por la recurrida el abogado don Sergio Rojas Barahona, pide se rechace por falta de concurrencia de obrar ilegal, arbitrario y lesivo de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente atribuible a su respecto al no haber tenido Cruz Verde ninguna

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo prevenido en los artículos 1, 19 Nº1 y N°4, y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se omite pronunciamiento respecto del recurso de protección interpuesto por el egresado en derecho don Joan Montt Reyes en favor de doña Mónica del Carmen Moya Mariqueo y en contra de Farmacias Cruz Verde S. A., por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°9022-2020 Protección. –

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el egresado en derecho don Joan Montt Reyes en representación de doña Mónica del Carmen Moya Mariqueo, dueña de casa, domiciliados en pasaje 6 norte 1605, Pedro Aguirre Cerda, para interponer recurso de protección en contra de Farmacias Cruz Verde S. A., representada por don Víctor Gonzalo Durán J

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