SIN INFORMACION

HERRERA JARA HECTOR ANTHONY/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Héctor Herrera Jara, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre del año 2020, y rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena, de 6 años por el delito de robo con violencia, registrando como fecha de inicio de la misma, el 26 de noviembre de 2016, estimándose su término para el 7 de septiembre de 2022, cumpliendo el mínimo de tiempo cumplido necesario para optar al beneficio el día 7 de septiembre de 2020, y con el requisito de cuatro bimestres de conducta intachable, rechazándose la concesión del beneficio de que se trata sobre la base del contenido del informe psicosocial desfavorable emitido por Gendarmería de Chile respecto del condenado. Alega que no se ha evaluado correctamente sus avances, centrándose su evaluación en características personales anteriores y la condena que cumple, sin considerar sus trabajos en la panadería del penal, y terminó su enseñanza media, además de encontrarse haciendo uso del beneficio de salida dominical, y se encuentra aquejado de un cáncer testicular; además del apoyo familiar con el que cuenta, así como con una promesa de trabajo. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad del amparado, decretándose en cambio su libertad condicional. Segundo: Que evacuó el informe pertinente la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte en el proceso realizado entre el día 1 al día 15 de octubre del año en curso. Relata que se rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional del amparado por unanimidad teniendo presente que el Informe de Postulación Psicoso

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

por tanto sostiene proyecto de vida en posible acceso a educación superior en ingeniería en prevención de riesgos. El usuario define metas a corto y mediano plazo para ejecutar su proyecto de vida, refiriendo la necesidad de gestionar recursos para pagar los estudios. Lo expuesto da cuenta de un estado de motivación en acción. El usuario es parte del programa de intervención personas privada de libertad y es beneficiado con permiso de salida dominical desde el 30/10/2018 y del Indulto Conmutativo COVID, art. 11 N° 2°, en modalidad de reclusión domiciliaria total, sujeto a control mediante plataforma Geovictora, pero presenta incumplimientos, que han sido informado al tribunal, aun cuando no ha sido revocado hasta la fecha. Tercero: Que se acompañaron los antecedentes intrapenitenciarios del amprado, donde se corrobora lo indicado en el recurso por la recurrente, sobre la condena que cumple y los tiempos de la misma. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Al escrito folio 7, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Héctor Herrera Jara, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I,

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