SAGREDO/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Marco Antonio Vergara Soto, domiciliado en Oficina 711, Edificio Studio Sur, O’Higgins 1186, Concepción, en representación de Luis Segundo Sagredo Valderrama, cesante, domiciliado en Pasaje Diego Portales 530, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social Región del Biobío (SUSESO), representada por don Felipe Escobar Del Pino, ignora profesión, o quien le subrogue o suceda legalmente, ambos domiciliados en Pasaje Diego Portales 530, Concepción. Señala que el día 21 de agosto del año 2020, la recurrida le comunicó a su representado el rechazo de la respectiva licencia mediante el siguiente acto administrativo: Resolución exenta R-01-UME-80472-2020, que emitió dictamen confirmando el rechazo efectuado en su momento por la Subcomisión Concepción-Compin Región del Bío-Bío ante la reposición efectuada respecto al rechazo inicial por la Isapre Banmédica S.A. de la licencia número 41475339-6, extendida por un total de 30 días, a contar del 28 de junio de 2020. El motivo indicado en la resolución fue que mantuvo la decisión de la Isapre de rechazar las licencias por la causal reposo injustificado. Indica que para adoptar tal resolución, en su momento, la Superintendencia de Seguridad Social no ordenó la práctica de exámenes respecto de su representado o pidió tener a la vista antecedentes que justificaran los reposos, sólo se limitó lisa y llanamente a rechazar las licencias. Refiere que, con fecha 12 de agosto de 2020, su representado recurrió́ a la Superintendencia respecto a la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Concepción-Talcahuano, que confirmó el rechazo inicial de la licencia efectuado por Isapre Banmédica S.A., por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica número 41475339-6 que le otorgó reposo continuo por 30 días a contar del 28 de junio de 2020, autorizadas sin derecho a su
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Que, como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte de Apelaciones debe revisar, en cualquier momento, la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia de fondo que se pretende ventilar mediante el recurso correspondiente. Esta revisión debe realizarse sin perjuicio del examen de admisibilidad que pudiera haberse realizado previamente por la Sala de Cuenta. SEGUNDO. Que la acción de protección, conforme a lo dispuesto en el N°1 del auto acordado sobre tramitación de la misma, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”; TERCERO. Que el recurrente ha interpuesto recurso de protección, por la supuesta vulneración de garantías contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 24 de la Constitución, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta R-01-UME-80472-2020, que emitió dictamen confirmando el rechazo efectuado en su momento por la Compin Región del Bío-Bío, ante la reposición presentada respecto al rechazo inicial por la Isapre Banmédica S.A. de la licencia número 41475339-6, extendida por un total de 30 días. CUARTO. Que en el capítulo V de su recurso, el actor señaló expresamente lo siguiente: “Estando dentro del plazo de 30 días corridos, desde que se produjo el abuso, pues la resolución fue comunicada a mi representado con fecha 21 de agosto de 2020 es pertinente interponer el presente recurso de protección”. Lo cual reiteró en sus alegaciones verbales ante esta Corte. QUINTO. Que, como consta del Sistema Informático de esta Corte de Apelaciones, el presente recurso de protección se interpuso el 21 de septiembre de 2020, es decir, cuando ya habían transcurrido los treinta días corridos que establece el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, contados desde la fecha que señaló el propio actor en su recurso, plazo que expiró el 20 de septiembre de 2020. SEXTO. Que, en estas condiciones, la acción de autos fue interpuesta de manera extemporánea, lo que impone su rechazo por tal motivo, resultando improcedente referirse al fondo de la misma.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, por extemporáneo y sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Luis Segundo Sagredo Valderrama y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. No firma el fiscal judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol N° 16.403-2020. Protección.
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Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado Marco Antonio Vergara Soto, domiciliado en Oficina 711, Edificio Studio Sur, O’Higgins 1186, Concepción, en representación de Luis Segundo Sagredo Valderrama, cesante, domiciliado en Pasaje Diego Portales 530, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social Región de
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