3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PANTOJA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA C/C

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en la presente causa rol C-3879-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Calama, que se inició por demanda en juicio ejecutivo deducida por doña Ximena Acuña Valdebenito, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, en contra de Manuel Patricio Pantoja Castillo, se ha deducido apelación en contra de la sentencia de fecha 3 de febrero de 2020 que rechazó en todas sus partes la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, recurso respecto del cual debe pronunciarse esta sentencia, solicitando el apelante se acoja en definitiva la excepción y se niegue lugar a la ejecución. Segundo: Que la excepción opuesta es la de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que se funda en que la firma del suscriptor del pagaré no fue autorizada ante Notario de conformidad a la ley, pues en el documento no se deja constancia por el Ministro de fe como le consta que la firma es del suscriptor y su identidad. Cabe tener presente que al oponer la excepción se agrega además que el demandado no suscribió el pagaré. Tercero: Que el artículo 434 del código de Procedimiento Civil dispone que el juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer algún título ejecutivo, siendo estos los que indica en específico dicha norma y además aquellos a los cuales la ley le dé tal carácter. Por lo mismo, es de la esencia de este procedimiento que exista un título ejecutivo, entendiendo por tal “aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación en él contenida (Raúl Espinoza Fuentes, Manual de Procedimiento Civil, El juicio Ejecutivo, Séptima Edición, página 11). Se ha entendido, en consecuencia, que son requisitos comunes a todo título ejecutivo, que sea establecido por la ley y ser solemne, siendo la solemnidad general que debe constar por escrito, debiendo cumplir los demás requisitos que establezca la ley respecto de cada título ejecutivo. El hecho que sea solemne trae aparejado que para ser tal debe cumplir todos los requisitos que establezca la ley para tener la calidad referida, y es por ello que se establece la excepción invocada, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, que permite paralizar la ejecución cuando el o los documentos que son la base del juicio ejecutivo, adolecen de alguno de dichos vicios. El título invocado para que tenga la fuerza ejecutiva es menester en consecuencia que cumpla absolutamente con todo los requisitos específicos que el legislador ha exigido en cada caso, debiendo interpretarse las normas que los establezcan en forma restrictiva, por ser estos una excepción al valor de los documentos en general. En consecuencia, para resolver la cuestión con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 170, 186, 187, 223 y 227 y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha tres de febrero de dos mil veinte, con costas del recuso. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado las costas personales causadas en esta instancia. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 225-2020 (CIV). Redacción del Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos.

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Antofagasta, a cuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que en la presente causa rol C-3879-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Calama, que se inició por demanda en juicio ejecutivo deducida por doña Ximena Acuña Valdebenito, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, en contra de Manuel Patricio Pantoja Castillo, se ha deducido apelación en contra de la s

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