SIN INFORMACION

PINTO/AGRÍCOLA SANTA CECILIA LIMITADA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Bernardo Pinto Giraud, abogado, parte demandante, mandatario judicial de la sociedad HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A., mandataria de la sociedad Compañía Agropecuaria Copeval S.A., en los autos sumarios de revocatoria, caratulados “Pinto con Agrícola Santa Cecilia Ltda”, Rol C-1522- 2019, del Primer Juzgado de Letras de Curicó, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de Agosto de 2020, que concede un recurso de apelación interpuesto por un tercero coadyuvante del recurrente y habiéndose el actor desistido de la demanda. Explica que con fecha 27 de Septiembre de 2019, don Pablo Caglevic Medina, abogado, por el acreedor Factoring y Finanzas S.A, se hizo parte en la causa “como tercero coadyuvante” y la causa terminó por desistimiento de la demanda por parte del demandante. Indica que según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en los autos Rol 24.870-2018, los terceros coadyuvantes son aquellos que intervienen en el procedimiento por tener un interés en el resultado del juicio, caracterizándose porque sus pretensiones son concordantes con las de alguna de las partes principales. El artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, respecto de su intervención establece: “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre”. De este modo y conforme a lo razonado por nuestro más alto Tribunal, el tercero coadyuvante no tiene derecho a recurrir si el actor principal no lo hace y mucho menos si éste, como en el caso de autos, se desistió de la demanda porque su interés está subordinado al de éste. Por lo expuesto concluye solicitando tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución mencionada; admitirlo a

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho y las peticiones concretas, el Tribunal concedió el recurso de que se trata. De este modo, procesalmente, se consideró que el referido impugnante poseía la facultad jurídica para deducir el recurso. Ahora, si bien a entender del Tribunal, sus intereses como coadyuvante del actor, se deben supeditar al interés jurídico sustancial ventilado por éste, acaece que por la naturaleza de las acciones revocatorias, éstas bien pueden ir en interés de la masa de acreedores, grupo en el que se encuentra el tercero ya mencionado, sin perjuicio del destino que, en lo particular, tuviere la presente acción por la actividad que se desplegó por el demandante en la causa. Tercero: Que, de lo expuesto en el recurso, lo informado por el juez recurrido y de los antecedentes de la causa, es posible advertir que se dio lugar a una apelación procedente legalmente, atendida la naturaleza de la resolución impugnada. De esta forma, el cuestionamiento planteado por el recurrente de hecho, dice relación con la calidad procesal que ostenta el apelante, por lo que no se trata en la especie de un caso en que deba dilucidarse si es procedente o no una apelación, a la luz de la naturaleza de la resolución en que incide, sino que una cuestión de fondo que no procede corregir por esta vía, por lo que corresponde desestimar el recurso de hecho en estudio.

Fallo

Por lo expuesto concluye solicitando tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución mencionada; admitirlo a tramitación y en definitiva acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto lo resuelto por el A Quo y en su lugar provea: “Atendida la calidad de tercero coadyuvante del recurrente y habiéndose el actor desistido de la demanda, no ha lugar al recurso impetrado”, u otra resolución análoga. Segundo: Que informa don Francisco Madrid Alarcón, Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Curicó, quien expone que efectivamente en la causa rol 1522-2019 se dictó la resolución de fecha 21 de agosto de 2020, que concedió apelación en el solo efecto devolutivo, deducido por el tercero Factoring y Finanzas S.A, en contra de la resolución de fecha 13 del mismo mes y año, que acogió el desistimiento de la demandada impetrado por el actor HDI Seguros de Garantía y Crédito. Precisa que los autos corresponden a una acción revocatoria incoada por la actora HDI Seguros de Garantía y Crédito en contra de la empresa en liquidación Suazo Gómez S.A., y de Gustavo Alejandro Gastón Mejía Genoni. La referida sociedad Factoring y Finanzas S.A, fue aceptada tercero coadyuvante en el presente juicio por cuanto se estimó que los intereses del referido tercero eran compatibles con los del actor de marras. Posteriormente el demandante solicitó el desistimiento de la demanda, en contra de la demandada notificada de la indicada acción, esto es Gustavo Alejandro Gastón Mejía Genoni

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de noviembre dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece don Bernardo Pinto Giraud, abogado, parte demandante, mandatario judicial de la sociedad HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A., mandataria de la sociedad Compañía Agropecuaria Copeval S.A., en los autos sumarios de revocatoria, caratulados “Pinto con Agrícola Santa Cecilia Ltda”, Rol C-1522- 2019, del Primer Juzgado de Letr

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