ARAYA/DÍAZ-MUÑOZ
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1° Que comparece Juan Pablo Araya Paredes, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, en investigación RUC 2000990820-0, RIT 9759-2020, seguidos ante el 4º Juzgado de Garantía de Santiago e interpone recurso de hecho contra la resolución de 05 de octubre del 2020 dictada por la Juez doña MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Ministerio Público con fecha 3 de octubre del 2020 contra la resolución de 2 de octubre de este mismo año que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio por el delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal y ordena citar a los intervinientes a la audiencia de procedimiento simplificado. Detalla que la resolución impugnada por esta vía de hecho, denegó el recurso de apelación considerando que: “Que, el artículo 392 inciso final del Código Procesal Penal dispone respecto del procedimiento monitorio que “Por el contrario, si, dentro del mismo plazo de quince días, el imputado manifestare, de cualquier modo fehaciente, su falta de conformidad con la imposición de la multa o su monto, se proseguirá con el procedimiento en la forma prevista en los artículos siguientes. Lo mismo sucederá si el juez no considerare suficientemente fundado el requerimiento o la multa propuesta por el fiscal.”, por lo que en consecuencia, la resolución recurrida no resulta ser apelable ya que no pone término al procedimiento, por lo que no se otorgan los supuestos que establece el artículo 370 del Código Procesal Penal para su concesión, por lo que se deniega por improcedente el recurso de apelación interpuesto”. Argumenta que la resolución del Tribunal de Garantía de fecha 28 de septiembre del año en curso, torna imposible la prosecución del proceso- de conformidad a lo dispuesto por el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal- por cuanto se rechaza el procedimiento monitorio y causa un agravio a los intereses del ente persecutor, cuya desestimación obstaculiza el curso del proceso investigativo. Pide que se acoja el presente recurso de hecho y declare que es admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución ya singularizada, ordenando darle tramitación al mismo y la subsecuente remisión de los antecedentes. 2° Que informando el tribunal a quo, refirió en lo pertinente que en su parecer apelación formulada por el ente persecutor no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal y las demás alegaciones esgrimidas dicen relación con el asunto de fondo que debe ser ponderado en la etapa procesal que corresponda. 3° Que, en el presente caso, la situación se restringe únicamente a dilucidar por la vía del presente recurso de hecho si, la resolución recurrida de apelación, esto es, la que no dio lugar a la petición del persecutor penal en orden a proceder de acuerdo a las normas del procedimiento monitorio, sería o no d
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 368, 370, 371 y 392, ambos del Código Procesal Penal, se declara que: Se ACOGE el verdadero recurso de hecho deducido por el Fiscal Adjunto Juan Pablo Araya Paredes, actuando en representación del Ministerio Público, en relación con la causa RUC 2000990820-0, RIT 9759-2020, seguida ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago y, en consecuencia se declara admisible y, se concede en ambos efectos, el recurso de apelación deducido por dicha parte en contra de la resolución de 2 de octubre de 2020, al que se le dará la tramitación correspondiente, debiendo remitirse los antecedentes a que se refiere el artículo 371 del Código Procesal Penal y que inciden en la presente causa, vía interconexión, para la pronta vista del recurso en esta Corte. Comuníquese. N°Penal-5137-2020. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Fiscal Judicial señora Maria L. Gutierrez Alvear y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1° Que comparece Juan Pablo Araya Paredes, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, en investigación RUC 2000990820-0, RIT 9759-2020, seguidos ante el 4º Juzgado de Garantía de Santiago e interpone recurso de hecho contra la resolución de 05 de octubre del 2020 dictada por la Juez doña M
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