GUEVARA/1ER JUZGADO DE GARANTIA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Simón Ignacio Manson Figueroa, abogado, en representación del Intendente de la Región Metropolitana, don Luis Felipe Guevara Stephens, en autos RIT 6973-2019, RUC 1901032374-9-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, y de conformidad con el art. 369 del CPP, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de octubre de 2020 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en la que se denegó por improcedente el recurso de apelación de interpuesto por su parte el 29 de septiembre del presente año en contra de resolución del 24 de septiembre de 2020, dictada en audiencia, la que no dio ha lugar al incidente de nulidad promovido por falta de notificación de resolución que declaró inadmisible la querella interpuesta con fecha 26 de mayo del año 2020. Explica que el día 1 de octubre de 2020, el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, resolviendo un recurso de apelación de este querellante en contra de la resolución que no dio ha lugar el incidente de nulidad por falta de notificación de la resolución que declaró inadmisible la querella interpuesta en representación del Intendente de la Región Metropolitana con fecha 26 de mayo del presente año, declarando que respecto de la resolución impugnada el recurso de apelación es improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código del Procedimiento Civil ya que no es de aquellas que pone fin al procedimiento o hacen imposible su prosecución, ni de los casos en que la ley expresamente señalare como apelable. Alega que en el caso concreto la resolución impugnada si puso término al juicio para su parte como querellante en la causa, ya que a raíz del rechazo de su incidencia de nulidad, ha quedado imposibilitado de recurrir en definitiva en contra de la resolución que no le fue notificada y que declaró inadmisible su querella. Solicita sea acogido el presente recurso de hecho, declarando admisible la apelación deducida en contra de al
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 52 y 370 del Código Procesal Penal y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido con fecha dos de octubre de dos mil veinte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-5059-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Simón Ignacio Manson Figueroa, abogado, en representación del Intendente de la Región Metropolitana, don Luis Felipe Guevara Stephens, en autos RIT 6973-2019, RUC 1901032374-9-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, y de conformidad con el art. 369 del CPP, quien d
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