CASTIELLA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha quince de julio del presente año comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado en nombre de GABRIEL CASTIELLA SIXTO, cédula de identidad N° 26.434.498-0, Piloto de Aviación, de nacionalidad uruguaya; CARLOS RODRIGO GOMEZ FAGUNDEZ, cédula de identidad Nro. 26.565.313-8, Piloto de Aviación, de nacionalidad uruguaya, y OTTO ENRIQUE GONZALEZ GUEVARA, cédula de identidad Nro. 26.618.515-4, Ingeniero de Proyectos, de nacionalidad venezolana, quienes interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, representada por el jefe del mismo Álvaro Bellolio Avaria por cuanto sus solicitudes de permanencia definitiva no han sido resueltas a la fecha, habiendo transcurrido once, diez y ocho meses, respectivamente, desde el inicio de la tramitación, configurándose una vulneración de su garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que llegaron a Chile en el año 2018 en calidad de turistas y luego de vencidas sus visas, con el propósito de hacer vida en el país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias y antes del vencimiento de las mismas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, los recurrentes enviaron sus solicitudes de permanencia definitiva a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite con las fechas 02/08/2019, 06/09/2019 y 10/11/2019. Posteriormente recibieron notificaciones sobre el avance de sus solicitudes. Respecto de Castiella Sixto: “Avanza a revisión documental. Fecha: 05/05/2020. Avance de solicitud: 5%”; Gómez Fagundez: “En Admisibilidad. La página de Extranjería no le permite consultar Avance de su solicitud”; González Guevara: “Acogida a trámite. Fecha: 15/01/2020. Avance de solicitud: 35%”. Precisa que en el caso de Castiella Sixto a más de ocho meses del envío de su solicitud, recibió una notificación de parte de la recurrida que indica: “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar.” Por lo que, el recurrente en fecha 04 de mayo de 2020, envió una nueva solicitud. Argumenta que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte de la autoridad, les ha traído graves consecuencias, pues para los efectos del Registro Civil su carnet de identidad sigue en un estatus de “no vigente”, tal como se desprende de una simple consulta en su página web. Pormenoriza los efectos de no contar con una cédula de identidad vigente refiriendo especialmente vicisitudes en el ámbito laboral. Acusa como base de la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión impugnada, la infracción al principio de celeridad e inexcusabilidad con que debe obrar la administración conforme la definición contenida en el artículo 4° y 14° de la ley 19.880, dándole un tra
Fallo
por lo expuesto no se estima existencia de vulneración, perturbación o amenaza de sus derechos fundamentales tutelados por la presente acción y solicita desde ya el rechazo de la acción de protección intentada. Añade que toda alegación relacionada con posibles molestias que puede traer el hecho de no contar con una cédula de identidad vigente deben ser dirigidos por la vía jurisdiccional que corresponda contra aquellas instituciones o personas que le desconozcan la residencia legal a los recurrentes en el país, reiterando que la autoridad recurrida nunca ha desconocido la regularidad de la residencia de los recurrentes, y ha dado tramitación a todas y cada una de sus solicitudes y su actuar se encuentra ajustado a derecho. Pide el rechazo del recurso Tercero: Que es del caso enfatizar la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. A los folios 15, 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha quince de julio del presente año comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado en nombre de GABRIEL CASTIELLA SIXTO, cédula de identidad N° 26.434.498-0, Piloto de Aviación, de nacionalidad uruguaya; CARLOS RODRIGO GOMEZ FAGUNDEZ, cédula
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