MP C/ ABIGAIL ESTER PAREDES PAREDES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, del mérito de las alegaciones hechas valer por los intervinientes letrados ante este estrado virtual, se desprende que los indicios objetivos y plurales, que motivaron el actuar de los funcionarios policiales en la especie, coinciden con los antecedentes derivados del análisis cabal y, por tanto, recaído en la totalidad del contenido del parte policial y sus anexos, sin que la literalidad de una parte aislada del mismo –que ciertamente incurre en un desacierto al utilizar la expresión “sospecha” o “actitud sospechosa”, ligada al agente operador del “drone”- dé pábulo “per sé” para coincidir con la pretensión de ilegalidad de lo obrado, por sostener la defensa que se ha procedido en virtud de ese único elemento. 2° Que, aún más, tampoco cede en contrario de dicha constatación la completa descripción fáctica efectuada en audiencia por la Fiscalía Local de los eventos que rodearon el procedimiento compuesto llevado a cabo, de cuyo desglose surge que la detención de la imputada fue verificada como corolario de al menos una tríada de circunstancias identificables. En efecto, se ha especificado: el llamado emanado desde la Central de Comunicaciones a raíz de lo observado en vía pública a través del aludido mecanismo aéreo, el posterior propósito evidente de elusión del control vehicular encaramándose en la acera la conductora, para, finalmente y en el contexto de la fiscalización reglamentaria de la documentación incompleta que se portaba, percibir olor característico a marihuana; todo lo cual se tradujo en que se procediera en consecuencia y se obtuviera el hallazgo de la sustancia ilícita incautada desde la consola. 3° Que, por último, el conjunto de descripciones realizadas son factores sumados que se enmarcan dentro del mandato contenido en el artículo 85 del Código Procesal Penal, para llevar adelante el control de identidad investigativo, redundante luego en el registro vehicular y descubrimiento de droga del género Cannabis Sat
Fallo
por tanto, recaído en la totalidad del contenido del parte policial y sus anexos, sin que la literalidad de una parte aislada del mismo –que ciertamente incurre en un desacierto al utilizar la expresión “sospecha” o “actitud sospechosa”, ligada al agente operador del “drone”- dé pábulo “per sé” para coincidir con la pretensión de ilegalidad de lo obrado, por sostener la defensa que se ha procedido en virtud de ese único elemento. 2° Que, aún más, tampoco cede en contrario de dicha constatación la completa descripción fáctica efectuada en audiencia por la Fiscalía Local de los eventos que rodearon el procedimiento compuesto llevado a cabo, de cuyo desglose surge que la detención de la imputada fue verificada como corolario de al menos una tríada de circunstancias identificables. En efecto, se ha especificado: el llamado emanado desde la Central de Comunicaciones a raíz de lo observado en vía pública a través del aludido mecanismo aéreo, el posterior propósito evidente de elusión del control vehicular encaramándose en la acera la conductora, para, finalmente y en el contexto de la fiscalización reglamentaria de la documentación incompleta que se portaba, percibir olor característico a marihuana; todo lo cual se tradujo en que se procediera en consecuencia y se obtuviera el hallazgo de la sustancia ilícita incautada desde la consola. 3° Que, por último, el conjunto de descripciones realizadas son factores sumados que se enmarcan dentro del mandato contenido en el artículo 85 d
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cuatro de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, del mérito de las alegaciones hechas valer por los intervinientes letrados ante este estrado virtual, se desprende que los indicios objetivos y plurales, que motivaron el actuar de los funcionarios policiales en la especie, coinciden con los antecedentes derivados del análisis cabal y, por tanto, recaído en la tota
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