SIN INFORMACION

AYMAYA MARZANA MARTIN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, con domicilio en Matías Cousiño Nº1052, oficina 601, Santiago, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Martín Aymaya Marzana, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 15 de octubre de 2020, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en la que se decidió no conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparo, solicitando sea modificada dicha resolución, y en su lugar se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Explica que el amparado Martín Aymaya Marzana, se encuentra cumpliendo actualmente condena de siete años por el delito de tráfico de estupefacientes, con fecha de inicio de condena el día 25 de abril de 2016 y fecha de término el 25 de abril de 2023, cumpliendo con el tiempo mínimo para optar al beneficio, ya que los dos tercios de la pena se cumplen en este semestre el día 23 de diciembre de 2020. Agrega que su representado cumple además con el requisito de tener cuatro períodos de conducta muy buenos de forma previa a su postulación, sin embargo, refiere que la Comisión de igual forma rechazó la solicitud de conceder el beneficio de Libertad Condicional a su representado. Señala que los argumentos para efectuar el rechazo se relacionan con la existencia de un informe psicosocial desfavorable, sin embargo, reclama que no se ha evaluado correctamente sus avances, lo que es exigido para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe ps

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Martín Aymaya Marzana, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Martín Aymaya Marzana, cédula nacional de identidad N° 14.853.746-1.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista puede concluirse

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, con domicilio en Matías Cousiño Nº1052, oficina 601, Santiago, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Martín Aymaya Marzana, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 15 de oct

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