SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/ABRIGO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Katherine Femenias Salas, abogada, quien en representación de Silvia Nataly Andrea Gutiérrez Espinoza, con domicilio en calle Quito N°691, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de Jaime Nicolas Abrigo Carnivilo, por el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, solicitando se obligue a retirar cualquier tipo de publicación que diga relación con la recurrente y la hija en común de ambos; cualquier instigación o insinuación al odio o violencia en su contra y; asegurar la debida protección de la afectada y su familia. Informó el recurrido, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundó su recurso en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en efectuar una “funa” en Facebook, donde se divulgan antecedentes personales, se le insulta y se acusa falsamente de no dejar al recurrido ver a su hija, vulnerando sus garantías contenidas en los N° 3, 4 y 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señaló que a través del actuar del recurrido no solo se le ataca intentando tomar la justicia por sus propias manos a través de la autotutela, incitando la violencia y generando daño en la recurrente, sino que además expone a través de las publicaciones a su hija menor de edad con hechos falsos. Además, actualmente existe una causa de medida de protección en el Juzgado de Familia, respecto de la niña, la cual se encuentra en tramitación, sin que se haya denunciado por el padre, algún incumplimiento al régimen comunicacional. Hizo presente que si bien en las publicaciones no se señala su nombre y de su hija, la individualización resulta evidente para quienes los conocen, ya que es la única hija del recurrido. Concluyó solicitando que se ordene retirar cualquier tipo de publicación que diga relación con la recurrente y la hija en común de ambos; cualquier instigación o insinuación al odio o violencia en su contra y; asegurar la debida protección de la afectada y su familia. SEGUNDO: Que informó el recurrido, Jaime Nicolás Abrigo Canivilo, indicando en primer lugar, que en ninguna de las publicaciones aparece el nombre de la recurrente, por lo que se trata de una percepción de ella. Además, por tratarse de sus redes sociales y encontrándose bloqueada de ellas la recurrente, acusa que estaría utilizando un perfil falso para tener acceso a ellas. Refiere que por el contrario a lo denunciado, es la recurrente quien lo ha vulnerado a él, como consta de una causa penal en su contra, y además, ha realizado acusaciones falsas en la causa que se sigue en el Juzgado de Familia. Por lo tanto, concluyó que es la actora quien realiza un seguimiento obsesivo hacía él, por lo que si bien accede a lo que resuelva esta Corte respecto a eliminar las publicaciones, solicitó que ella terminara con el seguimiento a su respecto. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u om

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Katherine Femenias Salas en representación de Silvia Nataly Andrea Gutiérrez Espinoza en contra de Jaime Nicolás Abrigo Carnivilo. Regístrese y comuníquese. Rol 4081 - 2020 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de noviembre de dos mil veinte VISTOS: La comparecencia de Katherine Femenias Salas, abogada, quien en representación de Silvia Nataly Andrea Gutiérrez Espinoza, con domicilio en calle Quito N°691, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de Jaime Nicolas Abrigo Carnivilo, por el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, solicitando se obligue a retirar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica