MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISTOPHER DAMIAN MIRANDA CUELLO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando SEXTO que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que la defensa expuso que la sentencia recurrida no otorga la pena sustitutiva solicitada, esto es, prestación de servicios en beneficio de la comunidad y determinó que la sanción penal, fuera cumplida de forma efectiva. Refiere que su representado se encuentra inmerso en el mundo del trabajo, que la pena establecida en la sentencia es menor a 300 días y por el carácter residual de esta sanción, se torna procedente la pena sustitutiva, pues además no hubo ningún antecedente que diera cuenta de algún motivo para no otorgarla. SEGUNDO: Que el tribunal a quo rechazó la imposición de la pena sustitutiva requerida por la defensa, sobre la base de que es “una pena excepcional que se otorga a quiénes han cumplido condenas anteriores y que no han sido beneficiados de otras penas sustitutivas de las que regula la propia Ley 18.216” (sic), lo que no ocurriría en la especie, puesto que el sentenciado ya registraba una condena previa del año 2016 por la cual se había concedido la libertad vigilada intensiva. TERCERO: Que el artículo 11 de la Ley 18.216 señala que “La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad podrá decretarse por el juez si se cumplen, copulativamente, los siguientes requisitos: a) Si la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a trescientos días; b) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, o si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitiere presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos; c) Si concurrieren la voluntad del condenado de someterse a esta pena. El juez deberá informarle acerca de las consecuencias de su incumplimiento. Esta pena procederá por una sola vez y únicamente para el caso en que los antecedentes penales anteriores del condenado hicieren improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas establecidas en la presente ley”. CUARTO: Que, de los antecedentes que se adjuntaron al recurso de apelación, aparece que Miranda Cuello fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por un delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional, sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, por lo que la sanción pretérita no es óbice para considerar la imposición de la pena sustitutiva pedida. Aunado a lo anterior, cabe consignar, que la existencia de una condena previa, no impide la aplicación de la pena sustitutiva solicitada, puesto que precisamente ella está concebida, para aquellos casos en que el sentenciado no pueda acceder a otra forma alternativa de cumplimiento de las reguladas en la ley 18.216, siendo posible su concesión en una sola oportunidad, la que no se ha verificado a su respecto. QUINTO: Que, en esas condic
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c/ Miranda Cuello, Christopher Damián Conducción sin licencia debida Rol N° 826-2020.- (113-2019 del Juzgado de Garantía de Ovalle) La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Siendo las 10:43 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay, e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogad
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