CARIMONEY/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que ambas partes han recurrido en contra de la sentencia definitiva de 30 se septiembre de 2019, del Juzgado de Letras de Quellón, rol C-52-2018, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios planteada en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor, de Quellón, por los hechos ocurridos el 6 de octubre de 2016 y que produjeron el fallecimiento de la niña Marixa Carimoney Carimoney, de 3 años de edad, hija de los demandantes Jorge Carimoney Lepío e Irma Carominey Uribe, quienes además accionan por la hermana de la víctima, Damaris Carimoney Carimoney. El hecho se produce en el sector de Punta White de Isla Laitec, tras caer la niña a una fosa séptica, que forma parte de un equipamiento de salud o posta rural a cargo de la demandada. La sentencia concluye la presencia de los requisitos que contempla la legislación común en relación a la responsabilidad extracontractual y por hecho propio de la demandada, luego de dar por establecida la propiedad de ésta respecto de la instalación sanitaria cuyo estado defectuoso permite la caída de la niña hacia su interior. Uno de los aspectos debatidos fue si la fosa séptica, situada en las inmediaciones del recinto pero detrás de un cerco que habrían levantado vecinos del sector, era de cargo de la demandada o de la comunidad beneficiaria. Concluye la sentencia sobre este punto, en sus
Fundamentos
considerandos 12º y 13º, que recaía en la demandada el derecho de dominio de la posta rural o estación de salud, y
Fallo
por tanto del sistema de alcantarillado que está destinado al mismo recinto; y que la obligación de mantención que se atribuyó a la comunidad no la exime de su propia responsabilidad y cuidado, conforme a los artículos 13, 21 y 71 del Decreto 236 de 30 de abril de 1936, que contiene el Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, absorventes y letrinas domiciliarias” que resulta aplicable a ese sector rural. Agrega además la sentencia, que la Resolución N°87/2015, de la Autoridad Sanitaria de Chiloé, y el procedimiento de mantención preventiva de fosas sépticas de la Red DESAM Quellón, establecen a la demandada la carga y responsabilidad “exclusiva” de velar por el buen y óptimo funcionamiento del sistema, superando cualquier anomalía que pudiese dar origen a un problema sanitario, y debiendo evitar que se produzcan contingencias atribuibles a su falta de mantenimiento. Así, tras determinar que la demandada no fue suficientemente diligente respecto del cuidado y mantención de la fosa séptica, analiza los daños cuya indemnización pretenden los actores por la pérdida de un familiar cercano, quien además en este caso les ha transmitido su propio dolor, producido durante el lapso que media entre la caída y su fallecimiento por asfixia, acreditado que el deceso no se produjo en forma instantánea ni a causa de lesiones que por sí mismas hubieran provocado el desenlace fatal. Respecto del daño invocado por la muerte d
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Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que ambas partes han recurrido en contra de la sentencia definitiva de 30 se septiembre de 2019, del Juzgado de Letras de Quellón, rol C-52-2018, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios planteada en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor, de Quellón, por los hechos ocurridos
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