SIN INFORMACION

CORNEJO/SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, en favor de las personas jurídicas sin fines de lucro, las Asociaciones de Consumidores, como es la Fiscalía del Consumidor A.C. y en general a favor de todas las asociaciones de consumidores, por ende, de todos los consumidores del país, quien interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, representada legalmente por don JOSÉ RAMÓN VALENTE VIAS, Ministro de Estado, fundado en los siguientes antecedentes. Refiere que, con fecha 31 de mayo de 2019, se publicó en el diario oficial las “instrucciones generales para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores” (Resolución) Núm. 102 exenta, Santiago 27 de mayo de 2009. El 17 de junio del mismo año, se hace entrega de carta dirigida a Su Excelencia el Presidente de la Republica, don Miguel Juan Sebastián Piñera Echeñique, con la finalidad de oponerse a la vigencia de las instrucciones prescritas en la Resolución Exenta N°102, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que de manera literal reza “la regulaciones incorporadas en el cuerpo de dicho texto, exceden las potestades entregadas al Ministerio, contrarían expresamente normas establecidas en la Ley y vulneran la autonomía de las asociaciones de consumidores, autonomía cuyo resguardo fue especialmente relevante para el legislador, cuando se discutió la Ley 21.081”. Indica que el régimen sancionatorio establecido en los artículos 38 y 49 del Reglamento, determinan una serie de sanciones que no se encuentran establecidas expresamente en la Ley, creando por decreto y sin mandato expreso del legislador, sanciones tan altas, que de aplicarse, se trasformarían en desincentivos para la constitución y funcionamiento de las asociaciones, afectando de manera eminente, incluso llegar a disolverlas. En efecto, el artículo 38 del reglamento, señala que se puede cancelar la personalidad jurídica en materias ligadas al incumplimie

Fundamentos

motivos que llevaron al requirente para incluir reiteradamente dicho término en el texto analizado. En este sentido, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y lo establecido en la resolución exenta N°84, de 23 de enero de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la que aprueba una Norma General de Participación Ciudadana al interior del referido Ministerio, se informa que, respecto de las instrucciones generales en análisis, no existe obligación legal en orden a someter previamente su contenido a una consulta pública en los términos descritos en las citadas normativas, razón por la que debe descartarse un eventual actuar improcedente sobre el particular. En cuanto a las multas y sanciones establecidas en las instrucciones generales, a juicio del recurrente éstas habrían sido “impuestas por el propio Ministerio y no tienen un correlato en la Ley, por lo que […] pueden incluso ser consideradas inconstitucionales al establecer sanciones vía delegación reglamentaria…”. Específicamente, el recurrente señala que las sanciones que ilegalmente habría establecido el Ministerio se encontrarían en el artículo 38, que se refiere a aplicación de multas y a la cancelación de la personalidad jurídica de la asociación por alguna de las causales establecidas en el artículo 18 del decreto ley; y en el artículo 49, que establecería ilegalmente la elevada cuantía de las multas y la responsabilidad “solidaria” de los directores respecto a su pago. En relación con las sanciones mencionadas en los artículos 38 y 49 de la resolución ministerial exenta N°102, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, éstos establecen multas por incumplimiento y la cancelación de la personalidad jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del decreto ley. Respecto a dichas sanciones, es menester señalar que las multas y cuantía establecidas en los artículos 38 y 49 señalados precedentemente, corresponden a las multas ya establecidas en el artículo 22 del decreto ley, la que son aplicables a las asociaciones de consumidores por disposición expresa del artículo 6 de la ley N°19.496. Respecto a la responsabilidad de los directores en el pago de dichas multas, el mismo artículo 22 del decreto ley, establece que los directores responderán personalmente, y no “solidariamente” como ha señalado el recurrente, lo que ha sido reiterado en la resolución exenta N°102, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Por su parte, respecto a la cancelación de la personalidad jurídica por las causales del artículo 18 del decreto ley, el artículo 7 de la mencionada ley N°19.496, establece expresamente que dichas causales serán aplicables a las asociaciones de consumidores, y el artículo 49 de la resolución exenta N°102, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo reproduce específicamente una causal que fue introducida por la ley N°21.081 al artículo 16 del decreto ley, consistente en declarar in

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el intentado por el abogado don PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, en favor de las personas jurídicas y naturales que indica, en contra del MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, sólo en cuanto se deja sin efecto de la Resolución Exenta N°102, de 27 de mayo de 2019, la parte que impone la exigencia consignada en el artículo 41. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Protección Rol N° 52279-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, en favor de las personas jurídicas sin fines de lucro, las Asociaciones de Consumidores, como es la Fiscalía del Consumidor A.C. y en general a favor de todas las asociaciones de consumidores, por ende, de todos los consumidores del país, quien interpone

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