MAMANI CABALLERO GENARA ELENA CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Patricio Quinteros Allende, abogado, en representación de doña Genara Elena Mamani Caballero, comerciante, boliviana, domiciliada en Esmeralda N°968, Iquique interponiendo recurso de protección en contra de la Fiscalía Regional de Tarapacá, representada por el Fiscal Regional, don Raúl Arancibia Cerda, y, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Iquique, representada por el Prefecto sr. César Cortés Pineda; toda vez que estas autoridades han ejercido actos ilegales y arbitrarios en su contra, los cuales amenazan y perturban gravemente su derecho de propiedad garantizado en la Constitución Política de la República de Chile. Indica que su representada es dueña del local comercial ubicado en calle Esmeralda N°968, de esta ciudad, en el cual se desempeña en el rubro de venta de equipos electrónicos, principalmente celulares. Agrega que con fecha 15 de enero del 2020, concurrieron al local comercial de su representada un grupo de Policías de Investigaciones por orden de la Fiscalía Local de Iquique, quienes procedieron a incautar todas las especies de su propiedad que en ese momento habían en su local comercial, las cuales fueron adquiridas con ingresos provenientes de su actividad comercial, aun cuando su representada les exhibió en el acto la documentación que acreditaba su licitud y sin que se levantara acta de incautación. Refiere que el 17 de enero del 2020, presentó denuncia ante la Fiscalía Local de Iquique en contra de don Fermín Escobar, proveedor de Claro, quien justamente el día 15 de enero 2020 había ingresado a su local comercial una carga de 596 teléfonos celulares de ilícita procedencia, y solicitó la devolución de las mercaderías de su propiedad. Expresa que pese ha haber presentado los antecedentes que le ha solicitado la Fiscalía Local de Iquique, nada fue suficiente para que su representada, quien fue víctima de los engaños del proveedor de Claro, pudiese recuperar su mercadería. Precisa que no hay causa judicial
Fundamentos
considerando además que se encuentran en curso diligencias de investigación. Señala que como se puede observar no se ha incurrido en actos arbitrarios y/o ilegales que afecten el derecho de propiedad reclamado por la recurrente, desde que cada vez que la recurrente ha solicitado devolución de las especies cuya propiedad reclama, se ha analizado la documentación por ella aportada, se ha cotejado con los números de identificación de las especies incautadas, logrando sólo justificar documentalmente su propiedad respecto de siete equipos celulares, los que ya fueron devueltos. Destaca que la recurrente reclama en definitiva la devolución de 1.040 equipos telefónicos celulares, que del cotejo sólo se logró acreditar legitima adquisición de siete de ellos y que de las diligencias en curso, al menos 150 equipos celulares se asocian al robo con intimidación ocurrido el día 28 de diciembre de 2019, según se informa por personal policial en copia de correo electrónico que acompaña. Dice que considerando las condiciones sanitarias han retardado el acceso a las empresas usuarias de zona franca que vendieron o traspasaron los equipos celulares sustraídos el día 28 de diciembre de 2019, que las víctimas son extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile, quienes por las mismas razones se han visto impedidas de regresar a nuestro país y que la recurrente no cuenta con respaldo documental que permita justificar que las especies incautadas efectivamente le pertenecen, es que tienen el deber de resguardar el derecho de las víctimas y no proceder a la devolución hasta adquirir la certeza que las especies reclamadas no se corresponden con aquellas que les fueron sustraídas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franq
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Luego, y en cuanto a los dichos expuestos por el recurrente hace presente que conforme los artículos 4°, 5° y 7° del Decreto Ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile es un órgano auxiliar del Ministerio Público en las tareas de investigación y deberá llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en el Código Procesal Penal, en especial en sus artículos 180, 181 y 187, de conformidad a las instrucciones que dirigieren los fiscales. Así, hace presente que esta Policía ha actuado en todo momento, previa instrucción del Ministerio Público, tanto en las diligencias realizadas para dar cuenta del delito de Receptación que dio origen a la causa RUC N° 20000025818-0 y como respecto de las diligencias dirigidas por la Fiscalía Local Iquique para establecer los hechos que constituyeron el ilícito. En cuanto a la garantía constitucional relativa al derecho a la propiedad, señala que, si bien el recurrente ha presentado documentación para acreditar la propiedad de las especies incautadas, estas no han coincido completamente con las actas que mantenía es su poder la Policía de Investigaciones de Chile, por lo tanto no ha sido posible establecer dicha propiedad. Finalmente sostiene que a la luz de los antecedentes expuestos, categóricamente se concluye que, en ningún caso se ha verificado alguna vulneración a la garantía tut
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Iquique, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Patricio Quinteros Allende, abogado, en representación de doña Genara Elena Mamani Caballero, comerciante, boliviana, domiciliada en Esmeralda N°968, Iquique interponiendo recurso de protección en contra de la Fiscalía Regional de Tarapacá, representada por el Fiscal Regional, don Raúl Arancibia Cerda, y, en contra de la Policía de I
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