SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE BARBARA ALEJANDRA SUAREZ DIAZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que comparece Paola Vega Bolados, abogada, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Bárbara Alejandra Suarez Díaz, actualmente privada de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año 2020, por haberle denegado la concesión del beneficio, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que conforme la información entregada por la Sección Estadística del CPP, la amparada inició el cumplimiento de su condena el 17 de mayo de 2018 y tiene fecha de término el 18 de mayo de 2023, siendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 18 de noviembre de 2020, además de cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321. Agrega que la recurrida rechazó la petición de Libertad Condicional para la amparada, argumentando: "Que analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: • Cumple con el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la comisión o dentro de los dos meses siguientes. • El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia de la condenada, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. • El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que la condenada no presenta conciencia del mal causado. • El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos.” Hace presente que, el informe de postulación psicosocial de la amparada indica expresamente que: “Finalmente, evidencia un rechazo explícito a cometer futuros delitos, puesto que es capaz de identificar los riesgos atribuibles al acto que se ocasionó, especialmente respecto de su participación en el ilícito, siendo capaz también de proyectar acciones en el mediano y largo plazo, las cuales se centran en su reinserción al medio libre”. Indica que la amparada no cuenta con antecedentes penales previos, desde el año 2010 que trabaja de manera estable y cuenta con red de apoyo prosocial. Asimismo, el informe de postulación psicosocial indica que se efectuó la lectura de la sentencia que condenó a la amparada, pero no hace referencia a las atenuantes que concurrieron y fueron reconocidas por los juzgadores (11 nº 6, 11 nº 9 y 11 nº7), es decir, existe una conciencia real al mal causado y la necesidad de reparar celosamente el mismo. En ese mismo orden de ideas, el informe de postulación psicosocial establece que el riesgo de reincidencia medio obed

Texto Completo (Preview)

Suarez Díaz, Bárbara Alejandra Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 276-2020.- La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1°) Que comparece Paola Vega Bolados, abogada, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Bárbara Alejandra Suarez Díaz, actualmente privada de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en cont

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