JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILPUE

DENUNCIADO: SODIMAC S.A.REPRESENTADA POR JUAN URZÚA P.PARTE CIVIL:1DEMANDADO:SODIMAC S.A.REP.JUAN URZÚA P.2DENUNCIANTE:JORGE LEIVA CONTRERAS.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto, undécimo y decimoquinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: 1° En autos Rol 8242-2018 del Juzgado de Policía Local de Quilpué, en juicio por infracción e indemnización de perjuicios incoado por infracción a la ley 19.496, por sentencia de primer grado de fecha 19 de diciembre de 2019, se acogió la querella interpuesta por Jorge Ignacio Leiva en contra de Sodimac S.A., con costas, condenándose a ésta última al pago de 20 UTM y se hizo lugar a la demandada civil de indemnización de perjuicios sólo en cuanto se condenó a la demandada a pagar al actor la cantidad de $4.500.000.-, por daño emergente y $800.000.- por daño moral, sin costas, por no haber sido vencida totalmente. Asimismo, el

Fallo

fallo rechaza la objeción formulada a los documentos de fojas 266 vuelta y la excepción de prescripción referida a fojas 190. Que en contra de esta sentencia la parte querellada y demandada civil interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación y, como consecuencia de lo anterior, el rechazo de la querella infraccional y demanda civil, con costas; en subsidio, pide que se rebaje sustancialmente la multa y la suma otorgada por indemnización de perjuicios. 2° Que para poder resolver acertadamente la controversia planteada, en concreto, si Sodimac S.A. incurrió en la infracción que se le atribuye y que, por lo mismo, se encuentra obligada a resarcir el daño demandado, resulta en forma previa necesario dar cuenta de los siguientes hechos: a) Que, según da cuenta el comprobante de fojas 3, reiterado en fojas 212, el demandante adquirió en Sodimac S.A., sucursal Freire N° 1351, Belloto, comuna de Quilpué, un “Monocomando lavatorio Vittorio”, código 22997712, en la suma de $33.990.- b) Que, en documento adherido a la boleta de compraventa y acompañado a fojas 3, reiterado en fojas 211, se establece un sistema de garantía convencional por el que el fabricante del Monocomando, Sensi D´Acqua Design, y en lo que importa, lo garantiza por el plazo de cinco años comprendiendo en ello todas las piezas que constituyen elementos de montaje y conexión a la red de agua y gas contra defectos de material y fabricación de dicho a contar de la fecha de la factura o boleta de compraventa

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos cuarto, undécimo y decimoquinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: 1° En autos Rol 8242-2018 del Juzgado de Policía Local de Quilpué, en juicio por infracción e indemnización de perjuicios incoado por infracción a la ley 19

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