JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

AGUILERA/EMPRESA CONSTRUCTORA COMERCO LTDA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA S/C

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente que el artículo 146 de la Ley 20.720, dispone: “Norma común para juicios ejecutivos. Si entre los ejecutados existieren personas distintas del Deudor, el tribunal de la ejecución deberá: 1) Suspender la tramitación sólo respecto del Deudor; 2) Remitir al tribunal que esté conociendo del Procedimiento Concursal de Liquidación copias autorizadas del expediente, para que continúe la sustanciación respecto del Deudor, y 3) Conservar para sí el expediente original a fin de continuar la ejecución de los restantes demandados.”, lo que implica que el tribunal que conoce de un procedimiento en que se persigue el cumplimiento forzado de una obligación de dar respecto de varios ejecutados como ocurre en la especie, debe continuar la tramitación de dicho proceso respecto de aquellos ejecutados que no están incluidos dentro del procedimiento concursal de liquidación, y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha veintidós de julio de dos mil veinte, dictada en causa RIT C-17-2020, del Juzgado del Trabajo de Calama, y en su lugar se resuelve que el presente juicio ejecutivo debe continuar respecto del ejecutado solidario, debiendo, con tal fin el juzgado laboral arbitrar las medidas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146 de la Ley 20.720. Regístrese y comuníquese. ROL 271-2020 (RPL) Redacción de la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez. 16 1

Fallo

se resuelve que el presente juicio ejecutivo debe continuar respecto del ejecutado solidario, debiendo, con tal fin el juzgado laboral arbitrar las medidas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146 de la Ley 20.720. Regístrese y comuníquese. ROL 271-2020 (RPL) Redacción de la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez. 16 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Teniendo presente que el artículo 146 de la Ley 20.720, dispone: “Norma común para juicios ejecutivos. Si entre los ejecutados existieren personas distintas del Deudor, el tribunal de la ejecución deberá: 1) Suspender la tramitación sólo respecto del Deudor; 2) Remitir al tribunal que esté conociendo del Procedimiento Concursal de Liqu

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