SIN INFORMACION

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Sebastián Venegas Salazar, abogado, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., del giro de distribución de energía eléctrica, con domicilio para estos efectos en Av. Presidente Riesco N°5561, piso 17, comuna de Las Condes, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº18.410, interpone reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta Nº30.553, de 25 de septiembre de 2019, confirmada por Resolución Exenta N°32.441, de 23 de abril de 2020, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1449, piso 13, Santiago. Mediante la primera resolución, la reclamada impuso a CGE una exorbitante multa de 3.000 UTM (equivalente al día de hoy a más de $140.000.000.-), que fue confirmada mediante la segunda resolución Pide se dejen sin efecto ambas resoluciones, en razón de su ilegalidad. En subsidio, se sustituya la sanción de multa aplicada por amonestación escrita, y en subsidio de esto último, reducir sustancialmente dicha multa. Funda su reclamación señalando que se formularon cargos a la reclamante, mediante oficio N°484 de 10 de enero de 2019, los que dicen relación con: “Efectuar la operación de las instalaciones de su propiedad con infracción a lo dispuesto en el artículo 139° del D.F.L N° 4/20.018 d 2006, del Ministerio de Economía, en relación con los artículos 205° y 206° del D.S. 327/97 del Ministerio de Minería, al no mantener en buen estado sus instalaciones, hecho manifiesto en la perdida de aislación en los bushings del lado fuente del interruptor 52EBC1 de la Subestación La Portada, afectando de esta manera el suministro de sus clientes regulados”. Refiere que la sanción de una multa tan exorbitante carece de proporcionalidad con la conducta que se sanciona, por cuanto la reclamante dio cuenta a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de variadas gestiones de mantenimiento e

Fundamentos

motivos de la falla que tuvo lugar en la S/E La Portada. En efecto, durante el proceso administrativo concluido con la Resolución Exenta N°32.441, que confirmó la multa impuesta mediante Resolución Exenta N°30.553, la SEC no ha podido aportar antecedentes contundentes que acrediten que la falla acontecida en la S/E La Portada se debió a una falta de mantenimiento por parte de la reclamante. Por el contrario, la CGE ha aportado antecedentes probatorios que desvirtúan los cargos imputados, por lo que la decisión adoptada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles pareciera estimar que ante el solo evento de una falla en el sistema eléctrico, debe entenderse que no han existido, o ha existido una deficiente gestión de mantenimiento, instaurando una responsabilidad objetiva, que no se condice con el principio de que la responsabilidad civil objetiva es limitada. Reclama que no ha existido en el procedimiento administrativo ningún criterio de proporcionalidad por parte de la SEC en imponer una multa de 3.000 UTM por falta de mantenimiento, en circunstancias que no existe argumento o antecedente probatorio alguno que establezca la existencia de la infracción que se atribuye a la reclamante. Estima que, una correcta ponderación del artículo 16 debería llevar, en el peor de los casos, a sustituir la sanción por amonestación escrita, o a una reducción drástica del monto de la multa, para ajustarla a un mínimo criterio de proporcionalidad y por ello pide se subsane el vicio de ilegalidad del que adolecen las resoluciones reclamadas. Segundo: Que, en apoyo de su reclamación, la recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de la Resolución Sancionatoria SEC N°230.553. 2. Copia de la Resolución Exenta SEC N°32.441. Tercero: Que, informa al tenor de la reclamación el Superintendente de Electricidad y Combustibles don Luis Ávila Bravo, quien expresa que la acción es absolutamente infundada y, en consecuencia, debiera ser rechazada en todas sus partes, por cuanto, lo obrado por el Servicio en la expedición del acto administrativo impugnado se ha ajustado a la legalidad vigente y a consideraciones de racionalidad, que en nada vulneran los principios y normas invocados por la reclamante. Explica que, la Superintendencia recibió el Estudio para Análisis de Falla EAF N°138/2018, de 26 de junio de 2018, referentes a la falla ocurrida el 5 de junio de 2018 a las 07:04 hrs., donde se produjo la desconexión forzada del transformador N°1 110/23 kV de S/E La Portada, por operación de su protección diferencial ante falla en los bushings lado fuente del interruptor 52EBC1 de la subestación. Examinado el Estudio para Análisis de Falla se destaca lo siguiente: a) Que la falla conllevó la afectación del suministro a clientes regulados asociados a la S/E La Portada, durante un periodo de hasta 2 horas y 13 minutos. b) Que la Energía no suministrada a clientes regulados producto de la falla fue de 21,3 MWh. c) Que la causa de la falla fue tipificad

Fallo

por tanto, aclarar cuáles fueron las condiciones ambientales que propiciaron la falla, si las mismas superaron las condiciones de diseño y si estas corresponden a circunstancias aisladas o típicas a la zona de emplazamiento. - Las mantenciones y limpiezas realizadas en los últimos 24 meses en el equipo donde se produce la falla y en particular las realizadas en los bushings lado fuente del interruptor 52EBC1, punto donde se genera la pérdida de aislación. - Indicar número de clientes regulados afectados por el evento. Mediante carta DE 04222-18, de 11 de septiembre 2018, del Coordinador Eléctrico Nacional, ingreso SEC N°25852, se envió la respuesta de CGE S.A. de acuerdo con lo requerido en el oficio precedente, de la información otorgada se destaca lo siguiente: Respecto a las condiciones ambientales indicó que: “Las condiciones ambientales aludidas corresponden a persistentes neblinas y pequeñas lloviznas que han afectado a la zona en periodos de otoño e invierno, en particular en el lado norte de la ciudad y con una intensidad y frecuencia superior a años anteriores. A ello se suma el creciente paso de vehículos de carga y particulares que circulan por el sector debido a la instalación de industrias y campamentos en el último tiempo que genera bastante polvo en suspensión en los alrededores de la subestación. La mezcla polvo agua conlleva acortamiento de distancia y provoca descargas en la aislación.” Respecto a las mantenciones realizadas afirmó que la empresa proporci

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, contra el recurso, el abogado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles don Mauricio Gutiérrez Sáez, por 10 minutos. Santiago, 4 de noviembre de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 18: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente

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