CARRILLO MESIAS SAMUEL ADOLFO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Linda Catalán deduce recurso de amparo en favor de Samuel Carrillo Mesías Rut 16.740.337-9, recluido en C.C.P COLINA II, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que el 15 de octubre de 2020, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por el contenido del Informe Psicosocial. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo 21 años por diversos delitos de Robo con Intimidación. Dice que cumplió con requisito de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el día 04 de julio de 2020, ya que lleva más de15 años privado de libertad y su conducta en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB). Sin embargo, su postulación, fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional a pesar de reunir todos y cada uno de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para que le sea concedido el referido beneficio, es por ello que se ha vulnerado de manera arbitraria e ilegal su derecho a la libertad personal. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se conceda el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que informando la Ministra doña Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “38.- SAMUEL ADOLFO CARRILLO MESIAS. Que el interno Samuel Adolfo Carrillo Mesias, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente do
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, y su falta de conciencia sobre la gravedad del delito que cometió. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que con ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, y que en este caso no alcanzó -lo que esta Corte comparte-, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Samuel Adolfo Carrillo Mesias, cédula nacional de identidad N°16.740.337-9.”. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Junto con informar, la señora Ministro adjunta los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar tal decisión. De ellos aparece que el interno cumple una condena de 541 días, 15 años y 1 día y 5 años y 1 día por los delitos de robo con intimidación, robo con homicidio y robo con intimidación. Inició cumplimiento el 9 de septiembre de 2006, su fecha de término es el 1 de septiembre de 2027 y su tiempo mínimo el 4 de julio del año en curso. No registra beneficios intrapenitenciarios. El contenido del Informe de Postulación Psicosocial, es concordante con lo expresado por la Comisión de Libertad Condicional. Cuarto: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Al folio 7: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Linda Catalán deduce recurso de amparo en favor de Samuel Carrillo Mesías Rut 16.740.337-9, recluido en C.C.P COLINA II, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que el 15 de octubre de 2020, resolvió rechazar la concesi
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